Última actualización: 30/10/2024

Descripción

  • Referencia
    A519
  • Descripción

    Subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunidad de Madrid, mediante régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España correspondiente al año 2024, con la finalidad de sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas.

Requisitos

  1. Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria y tener la sala o complejo cinematográfico ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Las salas de exhibición cinematográfica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.
  3. Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la Comunidad de Madrid a la fecha de solicitud. 
  4. Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de que la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos. (Anexo I)
  2. Declaración responsable cumplimiento de los principios PRTR (Anexo II)
  3. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR - DNSH. (Anexo III)
  4. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos. (Anexo IV)
  5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI D (Anexo V)
  6. Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto (Anexo VI)
  7. Memoria explicativa (Anexo VII)
  8. Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas (Anexo VIII)
  9. Escritura de constitución, estatutos, apoderamiento y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes
  10. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil
  11. Escritura de propiedad del local, contrato de arrendamiento o documento acreditativo.
  12. Certificado de consentimiento por parte del propietario (en caso de arrendamiento), si procediera.
  13. Licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda
  14. Acreditar ubicación en la Comunidad de Madrid.
  15. Información ICCA referente a la programación (últimos 6 meses anteriores a la publicación de la presente Orden)
  16. Acreditación de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA
  17. Cronograma de desarrollo del proyecto
  18. Anexo adicional (convenios suscritos, acuerdos, colaboraciones o patrocinios)
  19. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
  20. Declaración de identificación del Titular Real (Entidades Privadas)
  21. En caso de Pyme, Declaración Responsable en relación con el cumplimiento de los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
  22. Último recibo pagado del IAE o certificado de exención, o en su defecto, declaración responsable de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del interesado o representante en caso de ser persona física
  2. NIF del interesado o representante en caso de ser persona jurídica
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite puede dirigirse al correo: subv_f_europeos@madrid.org

Tramitación

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Revisará la documentación aportada por los solicitantes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.
  2. Una vez reunido el órgano colegiado de evaluación y otorgada la puntuación a cada proyecto, efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía individual de cada ayuda. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo. 
  3. Formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid, concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones.
  4. Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, ordenados de mayor a menor puntuación, y que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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