Última actualización: 11/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A209
  • Descripción

    Ayudas para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, tanto en modalidad presencial, teleformación o mixta, conducentes a certificados de profesionalidad y especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022

Destinatarios

Entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas.

 

Requisitos

Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, de centros de formación acreditados y/o inscritos en modalidad presencial, y de centros acreditados y/o inscritos para la modalidad teleformación siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado, de tal manera que se permita la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
  2. Bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de una Administración Pública.
  3. Para acreditar la experiencia en el ámbito laboral, certificados o documentos acreditativos de la experiencia en impartición, emitidos por la Administración Pública competente, relativos a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2017 y 2018.
  4. Para acreditar la experiencia en el ámbito educativo, declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante indicando para cada uno de los centros de formación: nombre y código del centro de formación, localidad, curso académico y número de grupos impartidos correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.
  5. Para acreditar la experiencia señalada, deberá aportar el fichero de hoja de cálculo en formato electrónico del Anexo XVI, relacionando los datos y la documentación acreditativa de los mismos en la pestaña correspondiente, debidamente ordenados.
  6. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  7. Declaración responsable de la realización del plan de prevención de riesgos laborales.
  8. Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

En la aplicación SFOC hay una guía de usuario donde se le indica la manera de realizar la tramitación a través de la misma.

Correo de contacto: sfoconsultas@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones interpretación y aplicación orden
Descargar
122.27 KB

Tramitación

Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser entidad beneficiaria.

A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.

Las subvenciones se otorgarán en el orden correspondiente a la puntuación obtenida.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2022-2023.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar