Descripción
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ReferenciaA493
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Descripción
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud , para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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08/07/2024Resolución de la convocatoria. Se abre plazo para la presentación de la justificación de la subvención del 9 al 29 de julio de 2024
La presentación de justificación se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/03/2024 Fecha de fin: 10/04/2024
Destinatarios
Entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes, que realicen programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica.
Requisitos
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.
- Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
- Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2023.
- Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las líneas que se indican a continuación, quedando excluidos el resto:
- Promoción del autocuidado del paciente crónico.
- Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.
- Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.
- Mejora de la calidad de vida, en el aspecto sanitario, de los pacientes con patologías crónicas.
- Mejora de la calidad de vida del cuidador.
- Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.
- Información sanitaria dirigida a pacientes.
- Seguridad del paciente.
- Atención a la población con problemas de alcoholismo.
Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la subvención y de las ayudas recibidas para la misma finalidad que la solicitada (Anexo II).
2. Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Estatutos de la entidad inscritos en el registro público que corresponda.
4. Resumen del proyecto (Anexo III).
5. Memoria del proyecto.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal
- Certificación de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Datos de contacto:
Unidad de Apoyo de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.
E-mail: apoyo.dghumanizacion@salud.madrid.org
Tfno.: 915290935 - 914265718
Tramitación
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Para la evaluación final de los proyectos se constituirá una Comisión de Evaluación que, a la vista de los informes técnicos, emitirá informe-propuesta que será elevada al órgano competente en materia de sanidad para resolver.
La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 316/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 67, de 19 de marzo)
- Orden 316/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
- Orden 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2024)
- Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 54, de 5 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).