Última actualización: 08/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 05/07/2024 Fecha de fin: 31/12/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 05/07/2024 Fecha de fin: 31/12/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 05/07/2024 Fecha de fin: 31/12/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A599
  • Descripción

    Ayudas destinadas al sector del ganado bovino especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

    Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) hubiera tenido lugar:

    1. Desde el 15 de julio de 2023 hasta el 5 de julio de 2024: el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 5 de agosto de 2024.
    2. Con posterioridad al 5 de julio de 2024: el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el hecho subvencionable. 

    El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2024. No se atenderá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 05/07/2024 Fecha de fin: 31/12/2024

Destinatarios

Titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración y cebaderos de ganado bovino.

Requisitos

  1. Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid en estado activo.
  2. Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación animal.
  3. Haber notificado, a la autoridad competente, a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la presencia de la enfermedad en su explotación a partir del 15 de julio de 2023.
  4. Además para percibir las ayudas para la indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad el beneficiario deberá haber notificado, a la autoridad competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro, en el plazo máximo de los 7 días siguientes a producirse, bien directamente o a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la muerte del animal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado emitido por la entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente del que sea titular el solicitante, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
  2. Relación de los animales de los que se ha notificado su muerte en la explotación según el artículo 7.2. del presente acuerdo como consecuencia de la enfermedad hemorrágica epizoótica indicando el número de identificación.
  3. Declaración de todas las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF del interesado.
  2. NIF/NIE del representante.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
  4. Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

Tramitación

Una vez presentada la solicitud en el plazo que indica la convocatoria se procederá a su examen, así como de la documentación aportada. No se aceptarán solicitudes fuera de plazo.

En caso de que haya que aportar o corregir la solicitud o documentación aportada se procederá con el envío de un requerimiento. Conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido la petición. 

El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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