Última actualización: 09/10/2024

Descripción

  • Referencia
    85005
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar la ayuda por enfermedades raras para empleados públicos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Pueden solicitar esta ayuda:

  1. Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
  2. Funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.
  3. Funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo.
  4. Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
  5. Personal laboral temporal incluido en el referido Convenio Colectivo Único.
  6. Personal eventual.

Asimismo, el empleado público deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

  1. Encontrarse en situación de servicio activo o activo.
  2. Haber completado al menos tres meses de servicio en el año que solicite la ayuda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario.Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
    1. DNI/NIE del solicitante.
    2. Documentación acreditativa de la enfermedad. Último informe del facultativo que está atendiendo al paciente con la enfermedad rara, especificando el nombre de la enfermedad.
    3. Certificado o volante de empadronamiento municipal en el que conste que la persona que padece la enfermedad rara convive en el domicilio del solicitante de la ayuda (sólo se podrá consultar la residencia por medios electrónicos si esta se encuentra en la Comunidad de Madrid, en caso contrario debe acompañar el certificado o volante de empadronamiento correspondiente).
    4. Documentación acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter asociado al tratamiento. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    5. En el caso de que la ayuda se solicite por descendientes, certificado literal de nacimiento de los mismos (sólo se podrá consultar este dato por medios electrónicos si el solicitante indica el municipio de nacimiento de sus hijos, en caso contrario deberá acompañar el referido certificado literal de nacimiento).
    6. Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho (sólo se consultar en el caso de parejas de hecho inscritas en la Comunidad de Madrid, en el resto de los supuestos debe acompañar la inscripción en el registro correspondiente) o declaración jurada en la que manifieste la condición de pareja de hecho suscrita por ambos y certificado de empadronamiento de la pareja de hecho para acreditar el periodo de convivencia.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Aviso importante

La presentación de las solicitudes a esta ayuda se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio y del Acuerdo, con la justificación del gasto realizado en ese periodo. Excepcionalmente, en los supuestos en que el gasto se haya producido en el último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año siguiente.

 

Presentación del solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La ayuda será incompatible con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por esta ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.

Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir la ayuda, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no percibe ayuda por el mismo concepto.

El perceptor de la ayuda tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General competencia en materia de Función Pública la obtención de las ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Correo electrónico: ayudassociales@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Descargar
55.64 KB
Relación de importes individualizados (2023)
Descargar
200.51 KB

Tramitación

  • La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
  • Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Autorización para la presentación o firma de la solicitud, ver botón “Tramitar”.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General con competencias en materia de Función Pública requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Solicitud de subsanación de la solicitud, ver botón “Tramitar”.
  • La Dirección General con competencias en materia de Función Pública, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos, notificará al interesado la resolución que declare la concesión de la ayuda social solicitada o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo.
  • La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA

Será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Estimatorio.

VÍA DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

El personal funcionario y eventual incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), podrá interponer los siguientes recursos:

RECURSO DE ALZADA

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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