Descripción

  • Referencia
    A248
  • Descripción

    El objeto de estas ayudas es apoyar la autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

    Las ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en su caso, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado su estancia en los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.

    La ayuda a conceder será modulable en función de la concurrencia en la mujer solicitante de responsabilidades familiares, discapacidad de la mujer o de alguna/s de la/s persona/s a cargo, su situación sociolaboral.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Mujeres víctimas de violencia de género que hayan residido en alguno de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud. 
  2. Que hayan residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren aún en los mismos, en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda. 
  3. Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda. 
  4. No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de Igualdad.
  5. Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.
    A estos efectos, se entenderá por carencia de recursos económicos, no superar dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso
  2. En caso de descendientes de primer grado: libro de familia o certificado de nacimiento o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial
  3. Certificado médico que acredite la condición de madre gestante
  4. En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela
  5. En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor
  6. Cuando proceda, resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos
  7. Justificante de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensiones o en su defecto, declaración jurada de ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
  8. En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda
  9. En el caso de familiares a cargo mayores de edad, anexo de autorización para consulta de datos personales

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE 
  2. Certificado de empadronamiento 
  3. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
    Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de ayuda.
  4. Informe técnico emitido por el correspondiente centro residencial.
  5. Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para información relacionada con este trámite, puedes dirigirte al correo: gestionvvg@madrid.org

Tramitación

El otorgamiento de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, siendo la Dirección General competente en materia de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción y ordenación. 

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor. Seguidamente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución. 

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 08 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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