Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  4. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La Dirección General competente en materia de Igualdad será el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver su concesión o denegación.

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor. 

La tramitación de las ayudas se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente. 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Determinación de la cuantía

  • La cuantía a abonar a cada beneficiario consistirá en un solo pago por importe de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, a razón de catorce pagas, que esté vigente en el año en que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Resolución del expediente

  1. El titular de la consejería competente en materia de Igualdad resolverá mediante orden motivada e individualizada.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.
  3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
  4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar la procedencia o improcedencia de la ayuda económica y se determinará la cuantía de la misma.
  5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 05/12/2025
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