Última actualización: 20/06/2024

Descripción

  • Referencia
    A529
  • Descripción

    Las ayudas consistirán en un pago único para dar soporte económico a los hijos huérfanos de madre, por ser esta víctima mortal por violencia de género.

    El otorgamiento de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.

    Serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Hijos huérfanos por violencia de género, mayores de 16 años, emancipados.
  2. En caso de que le hijo sea menor de edad, la persona que presta medidas de apoyo, el guardador de hecho, tutor, curador, defensor judicial, o el representante.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios (hijos huérfanos)

  1. Que, en el momento del fallecimiento de la madre, el hijo fuera menor de 18 años.
  2. Que la madre fallecida, en el momento del fallecimiento, estuviera empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  3. Que el fallecimiento de la madre se haya producido a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.
  4. Que el hijo figure empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  5. No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los hijos que resulten condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.
  6. Tampoco podrán solicitar ni administrar estas ayudas en nombre del menor, las personas que sean condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.
  7. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, los hijos menores tutelados por la Comunidad de Madrid.

Requisitos de la documentación

  1. Cumplimentar y firmar la solicitud por el menor emancipado o por la persona que presta medidas de apoyo, el guardador de hecho, tutor, curador, defensor judicial, o el representante.
  2. Aportar traducción jurada o traducción oficial al castellano cuando la documentación esté redactada en idioma distinto del castellano.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Cuando proceda, documentación acreditativa de la emancipación del solicitante, hijo huérfano, menor de edad.
  2. Certificación registral individual expedida por el Registro Civil del hijo que ha quedado huérfano o, en su caso, Libro de Familia en el que figuren la madre y el hijo.
  3. Certificado del registro civil acreditativo de la constitución en escritura pública de la guarda de hecho.
  4. Certificado del registro civil acreditativo del nombramiento de la persona que ejerza el cargo de tutor, curador o defensor judicial.
  5. Cuando proceda, documentación acreditativa de la representación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del hijo huérfano.
  2. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), si la solicitud se presenta por persona distinta del beneficiario.
  3. Certificado de empadronamiento del hijo que queda huérfano.
  4. Certificado de empadronamiento, si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como guardador de hecho.
  5. Certificado de defunción de la madre, previa cumplimentación del apartado denominado "Datos de la mujer fallecida" de la presente solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

La Dirección General competente en materia de Igualdad será el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver su concesión o denegación.

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor. 

La tramitación de las ayudas se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente. 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Determinación de la cuantía

  • La cuantía a abonar a cada beneficiario consistirá en un solo pago por importe de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, a razón de catorce pagas, que esté vigente en el año en que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Resolución del expediente

  1. El titular de la consejería competente en materia de Igualdad resolverá mediante orden motivada e individualizada.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.
  3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
  4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar la procedencia o improcedencia de la ayuda económica y se determinará la cuantía de la misma.
  5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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