Descripción
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ReferenciaA18
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Descripción
Ayudas para la ejecución del plan empresarial para que un joven se instale por primera vez como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria..
El extracto de esta orden publica los siguiente tipos de operaciones:
- Medida 4 “Inversiones en activos físicos”:
Tipo de Operación 4.1.4- “Ayuda a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez”. - Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”:
Tipo de Operación 6.1.1- “Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores”.
Dada esta complementariedad de ambas ayudas, el joven presentará un único plan para acceder a ambas operaciones, así como cualquier otro documento acreditativo que sea necesario. Existirá una única solicitud para ambos tipos de ayuda, si bien el joven podrá solicitar una o ambas líneas, según sus deseos y circunstancias. La no concesión de una de las ayudas, por razón de falta de crédito, no condicionará la concesión de la otra línea, si bien el beneficiario podrá desistir de la misma, si la obtención de una sola de ellas no le compensara.
- Medida 4 “Inversiones en activos físicos”:
Calendario de actuaciones
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10/03/2022Presentación de solicitudes de pago. Se abre plazo del 10 de marzo de 2022 al 31 de diciembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/07/2021 Fecha de fin: 06/08/2021
Requisitos
Personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y que cumplan las condiciones de admisibilidad y requisitos de la disposición décima (Ver en el apartado Documentación de interés, bases reguladoras)
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Plan empresarial
- En su caso, Anexo VI “Inversiones en explotaciones agrarias”
- En su caso, Anexo VII “ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de Operación 6.1.)”
- Anexo VIII “Datos de la Explotación”
- Informe de la Vida Laboral
- Compromisos del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales (Anexo V)
- Compromisos asumidos por los jóvenes agricultores para la obtención de esta ayuda (Anexo X).
- Acreditación de la disponibilidad de la base territorial.
- En su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado declaración de la renta (IRPF)
- Formación lectiva: Título académico de la rama agraria
- Formación lectiva: Diploma de capataz de especialidad agraria de al menos primer grado.
- Formación lectiva: Certificado de asistencia a curso de incorporación a la empresa agraria
- Formación lectiva: Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias
- Experiencia profesional: Informe de la Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Compromiso de adquirir la cualificación profesional dentro de los compromisos generales (Anexo X)
- Acreditación del pago de la tasa
- En el caso de inversiones en edificaciones cuando sea exigible por el Real Decreto 1000/2010: Proyecto visado
- En caso de inversiones que consistieran en construcciones, edificaciones o instalaciones en suelo no urbanizable de protección (SNU) o suelo urbanizable no sectorizado: Resolución de calificación urbanística.
- Licencia urbanística municipal
- En caso de inversiones vinculadas al regadío: Acreditación de la concesión de agua
- En su caso, Evaluación de impacto ambiental
- Otras autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra se ejecute conforme a la estricta legalidad.
- En caso de inversiones en bienes inmuebles: Plano de situación de las parcelas objeto de modernización
- En caso de inversiones en bienes inmuebles: Certificado de tasador independiente
- En caso de inversiones en bienes inmuebles: Acreditación de la disponibilidad de la base territorial
- Presupuesto detallado del plan empresarial o Facturas pro-forma.
- Compromiso de la entidad financiera de concesión de préstamo o acreditación de la disponibilidad de fondos para realizar las inversiones.
- En el caso de inversiones de jóvenes agricultores (tipo de operación 4.1.4): Informe de Vida Laboral
- Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante 5 años desde el pago final al beneficiario (Anexo IX)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF/NIE del solicitante
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- 3 últimas declaraciones de la renta (IRPF)
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato pdf y presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Cuantía y financiación de las ayudas
Caso de ayudas a incorporación de jóvenes agricultores (tipo de operación 6.1.1):
La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:
- Prima básica general: 17.400 euros.
- Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera.
En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.
Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
(incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad.
La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos.
De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100 de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo
de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas tres declaraciones.
Caso de ayudas a inversiones a jóvenes agricultores (tipo de operación 4.1.4):
El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
Se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90%, para cada uno de los siguientes casos:
- Inversiones colectivas.
- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (zonas incluidas en el Anexo I de esta Orden).
- Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013.
La ayuda recibida será en función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 1333/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se rectifica un error material detectado en la Orden 80/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 266, de 8 de noviembre)
- Extracto de la Orden 80/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 159, de 6 de julio)
- Orden 453/2019, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).