Descripción
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ReferenciaA139
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Descripción
Ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
Las ayudas podrán consistir en:
- Una prima, consistente en una cantidad a tanto alzado fija, en función del tipo de explotación (agrícola o ganadera).
- Una ayuda para las inversiones necesarias para poder instalarse.
Estas ayudas son complementarias, existiendo una única solicitud para ambos tipos de ayuda, si bien el joven podrá solicitar una o ambas líneas, según sus deseos y circunstancias. La no concesión de una de las ayudas, por razón de falta de crédito, no condicionará la concesión de la otra línea, si bien el beneficiario podrá desistir de la misma, si la obtención de una sola de ellas no le compensara.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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01/12/2022Apertura del plazo para la presentación de solicitudes de pago del 2 de diciembre de 2022 al 1 de agosto de 2024
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 31/05/2022 Fecha de fin: 13/06/2022
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/04/2022 Fecha de fin: 30/05/2022
Requisitos
Destinatarios:
Personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y quieran instalarse por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Requisitos:
- Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 41 en el momento de la solicitud
- Estar en proceso de incorporación a la actividad agraria, para lo cual:
- Ya se debe haber iniciado el proceso de incorporación:
- Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional adecuada, no menos del 50% de las horas lectivas exigidas.
- Contar con la base territorial necesaria para la explotación, al menos a través de preacuerdos.
- Contar de los medios de producción necesarios.
- No haber finalizado el proceso de incorporación:
- No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en algún epígrafe agrario con anterioridad al 1 de enero del 2021.
- No haber alcanzado, en alguna de las tres últimas declaraciones de la renta disponibles, ingresos agrarios (incluidas ayudas) superiores a 5.000 euros/año.
- Ya se debe haber iniciado el proceso de incorporación:
- Presentar un plan empresarial que demuestre la viabilidad técnico-económica de la explotación, que debe estar entre 1 y 10 UTA.
- No haber sido beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en alguna convocatoria anterior.
- En caso de instalarse con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos deben cumplir los requisitos individualmente.
- En caso de instalarse con uno o varios agricultores ya establecidos, poseer más del 50% de los medios de producción y, por lo menos, el 50% de los riesgos y responsabilidades de la explotación.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas del mismo tipo de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).
- En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Formación lectiva:
- Título académico de la rama agraria.
- Diploma de capataz de especialidad agraria de al menos primer grado.
- Certificado de asistencia a curso de incorporación a la empresa agraria.
- Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias.
- Informe de la Vida Laboral.
- Plan empresarial.
- En caso de solicitar inversiones, acreditación del pago de la tasa.
- En el caso de inversiones en edificaciones cuando sea exigible por el Real Decreto 1000/2010: Proyecto visado.
- En caso de inversiones que consistieran en construcciones, edificaciones o instalaciones en suelo no urbanizable de protección (SNU) o suelo urbanizable no sectorizado: Resolución de calificación urbanística. En caso de actuaciones que conlleven actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades: Licencia urbanística municipal.
- En caso de inversiones vinculadas al regadío: Acreditación de la concesión de agua.
- En su caso, Evaluación de impacto ambiental.
- Otras autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra se ejecute conforme a la estricta legalidad.
- En caso de inversiones en bienes inmuebles:
- Plano de situación de las parcelas objeto de modernización.
- Certificado de tasador independiente.
- Acreditación de la disponibilidad de la base territorial.
- Acreditación de la disponibilidad de la base territorial:
- Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
- Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente.
- Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.
- Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.
- Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.
- Preacuerdo de disponibilidad de la base territorial.
- Presupuesto detallado del plan empresarial o Facturas pro-forma.
- Compromiso de la entidad financiera de concesión de préstamo o acreditación de la disponibilidad de fondos para realizar las inversiones.
- En su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado declaración de la renta (IRPF) Anexo V.
- Compromisos del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
- En su caso, Anexo VII. Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de Operación 6.1.1).
- Anexo IX. Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante 5 años desde el pago final al beneficiario.
- Anexo X. Compromisos asumidos por los jóvenes agricultores para la obtención de esta ayuda.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
- Certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Certificado de que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para la que solicita la ayuda.
- Certificado de no figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- Ayudas concurrentes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Tres últimas declaraciones de la renta (IRPF).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación. Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resolverá mediante Orden motivada.
Para las solicitudes que, cumpliendo las condiciones para obtener la condición de beneficiario no haya sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario, se hará una resolución con una relación ordenada de las mismas, con indicación de la puntuación otorgada a cada solicitud en función de los criterios de priorización.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
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Extracto de la Orden 1212/2022, de 13 de mayo, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden 770/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 123, de 25 de mayo).
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Extracto de la Orden 770/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 101, de 29 de abril).
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Orden 453/2019, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).