Última actualización: 13/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A610
  • Descripción

    Ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria de la Comunidad de Madrid, en el marco de la intervención 6842.1 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en España (PEPAC) para el período 2023-2027.

    La finalidad de estas ayudas es promover la realización de inversiones en la industria agroalimentaria dirigidas a: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incorporar fuentes de energía renovables alternativas, mejorar la eficiencia energética, valorizar los residuos y mejorar la gestión de los recursos hídricos. 

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/08/2024 Fecha de fin: 12/09/2024

Destinatarios

Industrias agroalimentarias que tengan la consideración de PYME o empresa intermedia y cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar o desarrollar:

Quedan excluidos de los posibles beneficiarios el comercio minorista.

Requisitos

  1. Estar inscrito en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid u otro sistema que lo sustituya.
  2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
  3. Aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal. 
  4. No tratarse de una empresa en crisis, entendiendo como tal que, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo. 
  5. No encontrase en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
  6. Si la subvención es de un importe superior a 30.000 euros y el interesado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, no incumplir los plazos de pago dispuestos.
  7. No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Solicitud de visita para emisión del Acta de no inicio de las inversiones.
  2. Justificante de ingreso de la tasa para la inspección previa para comprobación de No Inicio de las inversiones (Modelo 030). Orden 2750/2012, de 23 de octubre.
  3. Anexo 1: Datos generales.
  4. Anexo 2: Información económica-financiera.
  5. Anexo 3: Información comercial.
  6. Anexo 4: Memoria técnica y económica.
  7. Anexo 5: Resumen de las inversiones.
  8. Planos que reflejen el estado de la industria antes y después de la ejecución del proyecto, y en los que se identifique la ubicación de las inversiones.
  9. Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  10. Documentación técnica y/ o especificaciones del proyecto de inversión, elaborada por un técnico competente, que acrediten la contribución del proyecto a los objetivos ambientales, mediante un análisis comparativo de la situación inicial antes de la ejecución del proyecto y el resultado que se espera obtener mediante la ejecución de la inversión.
  11. Relación de ofertas para el control de moderación de costes.
  12. Presupuestos, contratos o facturas proforma de las inversiones.
  13. Declaración del cumplimiento de los criterios de priorización (Modelo 2) y documentación acreditativa.
  14. Declaración responsable relativa a la condición o no de PYME (Modelo 3).
  15. Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
  16. En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
  17. Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
  18. Certificación actualizada del registro correspondiente.
  19. Escrituras de constitución.
  20. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
  21. Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada (Modelo 4).
  22. Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.
  23. Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  24. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para empresas intermedias.
  25. Inscripción o solicitud de inscripción, en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya. En su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede su inscripción.
  26. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
  27. Licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística o acreditación de haberla solicitado.
  28. Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
  29. Licencia de actividad calificada/apertura.
  30. Autorización ambiental de las inversiones previstas.
  31. Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental.
  32. En el caso de entidades asociativas agrarias: acuerdo adoptado por la Junta Rectora en relación a la ejecución de las inversiones proyectadas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  2. NIF/NIE del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
  3. NIF de la sociedad o entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar con: 

Documentación de interés

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la inversión subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que subsane los defectos y/o aporte la documentación preceptiva. 

Si en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación. 

Se seleccionarán los proyectos de inversión que reciban mayor puntuación según los criterios de concesión, hasta agotar el crédito presupuestario.  Los criterios de concesión, que deben aplicarse ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión de Evaluación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos sobre un máximo de 100 puntos. Se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios de concesión (puntuación en al menos 2 criterios) por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda. 

La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quien resolverá mediante Orden motivada.

En la Orden de concesión se expresará entre otras cuestiones, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la ayuda y los recursos procedentes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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