Descripción

  • Referencia
    L92
  • Descripción

    Los padres, madres o tutores legales del alumnado con necesidades educativas especiales y/o de nacimiento prematuro podrán solicitar, con carácter excepcional, la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, así como la extinción de dicha medida.

    La Dirección de Área Territorial correspondiente será la encargada de autorizar o acordar la extinción de la medida.

    Las solicitudes se presentarán a lo largo del curso escolar, antes del 15 de junio.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales y/o de nacimiento prematuro, que quieran solicitar la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa o la extinción de la medida en la etapa de Educación Infantil.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar en función de la solicitud que vayas a presentar.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. Alumnado con necesidades educativas especiales:
    1. Informe psicopedagógico fundamentado y actualizado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana
    2. En el caso del alumnado escolarizado. Informe motivado del personal educativo a quién corresponda la atención educativa directa del niño o niña.
  2. Alumnado con nacimiento prematuro:
    1. Informe facultativo de un médico o médica pediatra en el que se concrete y justifique la prematuridad.
  1. Informe específico de los servicios y profesionales especializados de orientación educativa de la Comunidad de Madrid, según el modelo que se incluye como Anexo V en la orden que lo regula. (En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Las solicitudes de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil las resolverá el titular de la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y trasladará la decisión a los interesados y al centro docente en el caso de que el alumno esté escolarizado con anterioridad a la finalización del curso escolar en el que se haya solicitado la medida. 

El director del centro incorporará al expediente académico del alumno la resolución de autorización de permanencia de un año más en la etapa.

En el caso de las solicitudes de extinción, si el informe de los servicios y profesionales especializados de orientación educativa es favorable, el titular de la Dirección de Área Territorial resolverá acordando la extinción de la medida de permanencia en la etapa. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa reguladora del silencio administrativo

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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