Última actualización: 29/01/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 10/02/2025 Fecha de fin: 28/02/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 10/02/2025 Fecha de fin: 28/02/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 10/02/2025 Fecha de fin: 28/02/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A686
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a financiar dentro del Programa de fomento del empleo juvenil con las Corporaciones Locales, los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de personas jóvenes desempleados que participen en el programa, y los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico incorporado al mismo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 10/02/2025 Fecha de fin: 28/02/2025

Destinatarios

  1. Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
  2. Organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
  3. No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  4. Presentar una única solicitud a la convocatoria.
  5. Respetar, en conjunto, los límites en relación con el número desempleados que se establecen en la convocatoria.

Requisitos de la actuación subvencionada

  1. Formalizar la contratación para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.
  2. Los participantes del programa deberán:
    1. Ser personas jóvenes, menores de 30 años.
    2. Estar en situación de desempleo.
    3. Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Formulario de Aprobación del proyecto.
  2. Formulario: Constitución y fines de la entidad: Cuando el solicitante sea una mancomunidad o un organismo autónomo o entidad dependientes o asimiladas a una entidad local, emitida por quién ostente la competencia de fe pública y relativo a la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del Presidente, Gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen.
  3. Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
  4. En su caso, Formulario: Modelo de colaboración en la impartición de la formación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación fiscal del solicitante.
  2. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La validez de este certificado deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Módulos de formación transversal (Anexo I)
Descargar
534.26 KB
Número máximo de desempleados por solicitud y entidad (Anexo II)
Descargar
648.9 KB
Demandantes de empleo por municipio (Anexo III)
Descargar
635.58 KB
Cartel (Anexo IV)
Descargar
661.67 KB

Tramitación

Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, te pediremos que lo subsanes o presentes los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. Si no lo haces, entendemos que desistes de tu petición.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid.

Normativa

  • Extracto de la orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2025 para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con Corporaciones Locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 (BOCM nº 23, de 28 de enero de 2025).
  • Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2025 para la realización del programa de fomento del empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del programa FSE+ 2021/2027.
  • Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 22 de mayo).

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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