Última actualización: 18/12/2024

Descripción

  • Referencia
    A653
  • Descripción

    Subvención destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias del programa público de empleo-formación de Cualificación Profesional para personas jóvenes con baja cualificación: 

    1. Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de formación en alternancia suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa.
    2. Los costes de la impartición de la formación a las personas destinatarias.
    3. Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato temporal vinculado a programas de activación para el empleo suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los tutores de aprendizaje y con los técnicos de orientación o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente estas ocupaciones.

    La cuantía de la subvención se determina en función de los módulos que resulten de aplicación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan sede en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Acreditar la experiencia de trabajo con el colectivo de personas jóvenes menores de 30 años.
  2. Ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
  3. Formalizar la contratación para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad de Madrid.
  4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
  5. No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  6. Presentar una única solicitud a la convocatoria de subvenciones de este programa en el año 2024, incluyendo en ella todas las ocupaciones, puestos de trabajo para los que solicita subvención, con indicación del número de desempleados por puesto de trabajo.
  7. Respetar, en conjunto, los siguientes límites en relación con el número desempleados que podrá solicitar con cargo a la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en una o más ocupaciones, puestos de trabajo y certificados de profesionalidad:
    1. Un mínimo de 10 desempleados por certificado de profesionalidad y ocupación.
    2. Un mínimo de 10 desempleados por certificado de profesionalidad y distintas ocupaciones asociadas al certificado de profesionalidad.
    3. Un máximo de 50 desempleados por solicitante.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acta fundacional o Escritura de Constitución de la entidad.
  2. Estatutos de la entidad (actualizados).
  3. Documentación acreditativa de la representación legal o la delegación de competencia para la presentación de la solicitud.
  4. Memoria del Plan Formativo.
  5. Declaración responsable de la capacidad técnica y de gestión.
  6. Declaración responsable de constitución y fines.
  7. Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
  8. En el caso de que la formación profesional se prevea impartir en un centro formativo externo acreditado, acuerdo para concurrir al procedimiento de contratación administrativa del servicio de formación del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
  2. Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad beneficiaria.
  3. Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2024 asciende a 12.000.000,00 euros.

Documentación de interés

Tramitación

Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la misma.
Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

  1. El número total de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha del mes de julio de 2024, según los datos del Servicio Público de Empleo que se recogen en el Anexo II: 
    1. 4 puntos en municipios con más de 3.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    2. 3 puntos en municipios con entre 2.001 y 3.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    3. 2 puntos en municipios con entre 1.001 y 2.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    4. 1 punto en municipios con entre 100 y 1.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    5. Cero puntos en municipios con menos de 100 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

Cuando la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.

  1. El porcentaje de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha del mes de julio de 2024, según los datos del Servicio Público de Empleo que se recogen en el Anexo II, con respecto a la población del mismo municipio, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población a 1 de enero de 2023:
    1. 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea superior al porcentaje de la Comunidad de Madrid en más de 3 puntos.
    2. 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere en más de 2 puntos al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de 3 puntos.
    3. 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere en más de 1 punto al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de 2 puntos.
    4. 1 punto en los municipios en los que su porcentaje supere al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de un punto.
    5. Cero puntos en los municipios en los que su porcentaje sea igual o inferior al porcentaje de la Comunidad de Madrid.

Cuando la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.

  1. La inclusión del proyecto de programa público de empleo-formación solicitado en las actuaciones previstas en un plan territorial de empleo y desarrollo local que haya sido promovido en colaboración con el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid: 1 punto.

Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según la puntuación total obtenida en estos criterios, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro único de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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