Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la misma.
Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

  1. El número total de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha del mes de julio de 2024, según los datos del Servicio Público de Empleo que se recogen en el Anexo II: 
    1. 4 puntos en municipios con más de 3.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    2. 3 puntos en municipios con entre 2.001 y 3.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    3. 2 puntos en municipios con entre 1.001 y 2.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    4. 1 punto en municipios con entre 100 y 1.000 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
    5. Cero puntos en municipios con menos de 100 personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

Cuando la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.

  1. El porcentaje de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha del mes de julio de 2024, según los datos del Servicio Público de Empleo que se recogen en el Anexo II, con respecto a la población del mismo municipio, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población a 1 de enero de 2023:
    1. 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea superior al porcentaje de la Comunidad de Madrid en más de 3 puntos.
    2. 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere en más de 2 puntos al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de 3 puntos.
    3. 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere en más de 1 punto al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de 2 puntos.
    4. 1 punto en los municipios en los que su porcentaje supere al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de un punto.
    5. Cero puntos en los municipios en los que su porcentaje sea igual o inferior al porcentaje de la Comunidad de Madrid.

Cuando la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.

  1. La inclusión del proyecto de programa público de empleo-formación solicitado en las actuaciones previstas en un plan territorial de empleo y desarrollo local que haya sido promovido en colaboración con el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid: 1 punto.

Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según la puntuación total obtenida en estos criterios, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro único de la Comunidad de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/12/2024
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