Descripción
-
ReferenciaA267
-
Descripción
Ayudas individualizas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/02/2023 Fecha de fin: 27/02/2023
Requisitos
Destinatarios
Alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculados en el curso 2022-2023 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid .
Requisitos
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar matriculado durante el curso académico en un centro sostenido con fondos públicos, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
- Formar parte de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
- En su caso, documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas de beneficiarios de la ayuda.
- Autorización del padre/madre/tutor no firmante de la solicitud, excepto familias monoparentales.
- En caso de familias monoparentales documentación que lo acredite.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE.
- En su caso, información de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
- En su caso, documento acreditativo de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
La Dirección de Área Territorial correspondiente comprobará las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Finalizada la tramitación se elaborarán las listas provisionales en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área Territorial y serán enviadas a los centros docentes donde podrán ser también consultadas.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Mejorar la solicitud, formular a legaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.
- Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente en el centro docente en el que está matriculado el alumno.
Finalizado el plazo de subsanaciones, se publicará en cada Dirección de Área Territorial la resolución de concesión de la ayuda con la lista definitiva anonimizada de beneficiarios y, en su caso, de excluidos con indicación del motivo de la exclusión, y será enviada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de su publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 1765/2023, de 24 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023 (BOCM nº 129, de 1 de junio).
- Orden 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023 (BOCM nº 31, de 6 de febrero)
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023 (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2023)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persionales y garantía de los derecho digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Suvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04 de mayo).
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 29 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas (BOCM nº 5, de 7 de enero de 1999).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas (BOE nº 252, de 21 de octubre).
- Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 20 de diciembre).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 28 noviembre 2022
Permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil
18 enero 2023Permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria.
24 noviembre 2022- 13 febrero 2024
- 11 diciembre 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).