Descripción
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ReferenciaA722
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Descripción
Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y servicios de atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, con las siguientes finalidades:
- Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención diurna.
- Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación.
- Mantenimiento de Servicios de Convivencia Familiar y Social.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/04/2025 Fecha de fin: 29/04/2025
Personas destinatarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Carecer de fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre de 2024.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2025, al menos, un 30 por ciento de los trabajadores y trabajadoras adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
- No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la normativa de subvenciones.
- En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios y usuarias de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería responsable en este trámite.
- Cumplir con las obligaciones que sobre protección de datos personales impone al responsable y encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente.
- Solicitar para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros.
Estos requisitos deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el ejercicio económico 2025 o, en todo caso, durante el período subvencionado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 1).
- Acreditación documental del certificado del Anexo 1.
- Memoria General de la entidad (Anexo 2).
- Memoria General de cada centro o servicio para el que se solicita subvención (Anexo 3).
- Memoria para mantenimiento de centros (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento de servicios (Anexo 5).
- Último recibo abonado del IAE o documentación acreditativa de hallarse exento del pago del mismo. En este último caso, acreditación de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
- Estatutos vigentes de la entidad.
- Contratos de trabajo del personal.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos del responsable/encargado del tratamiento de datos de la entidad beneficiaria (Anexo 6).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad interesada.
- NIF o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: atsubvenciones@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La tramitación se llevará a cabo por el procedimiento de concurrencia competitiva atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo establecido.
Una vez recibida la solicitud se procederá a su examen por el órgano instructor. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Una vez instruidos los expedientes, la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 80, de 4 de abril).
- Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 80, de 4 de abril).
- Orden 452/2022, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 146, de 21 de junio).
- Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 146, de 21 de junio).
- Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 146, de 21 de junio).
Órgano Responsable
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02 febrero 2021- 24 febrero 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).