Descripción

  • Referencia
    L72
  • Descripción

    Petición inicial o de prórroga de un permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave para personal docente en centros públicos no universitarios.

    Se debe dirigir la solicitud a la Dirección de Área Territorial donde la persona interesada preste servicios en la actualidad con comunicación previa al director del Centro en el que preste servicios.

Destinatarios

Personal docente en centros docentes públicos no universitarios.
 

Requisitos

  1. Que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen.
  2. Que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, padezca cáncer o una enfermedad grave.
  3. Que el cáncer o enfermedad grave implique:
    1. Un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
    2. La continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio, que requiera su cuidado directo, continuo y permanente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  • Informes médicos acreditativos de la situación de enfermedad grave o cáncer.
  • Documento acreditativo del grado de parentesco del solicitante y del menor.
  • Declaración responsable de la otra persona progenitora/guardadora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente del menor que indique que SÍ/NO disfruta del permiso y, en caso afirmativo, que SÍ/NO percibe sus retribuciones íntegras.
  • Declaración responsable de la otra persona progenitora/adoptante/acogedora del menor de que no percibe retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
  • Informe de vida laboral de la otra persona progenitora/guardadora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente del menor actualizado a la fecha de solicitud del permiso.
  • En el caso de que el menor se encuentre escolarizado, documentación acreditativa del horario de escolarización y de las circunstancias que motivan que durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por el solicitante del permiso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Un mes
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 24)

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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