Descripción

  • Referencia
    A254
  • Descripción

    Subvenciones en concurrencia competitiva, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación, para sectores de población y jóvenes con escasos medios económicos.

    Estas ayudas se enmarcan dentro de los programas de Ayuda al alquiler de vivienda y de Ayuda a las personas jóvenes, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes también aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, por una vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda
    1. Las familias numerosas.
    2. Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
    3. Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
    4. Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo.
    5. Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
    6. Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
    7. Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
  2. Programa de ayuda a las personas jóvenes
    1. Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.

Requisitos

Requisitos generales

  1. Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España. 
  2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  3. Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  4. No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
    1. Partes alícuotas de herencias 
    2. No disponibilidad por separación o divorcio
    3. ­Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
    4. ­Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  5. No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  6. No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  7. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones.
  8. No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  9. Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  10. Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
    1. Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
      • menores o iguales 3 veces del IPREM.
      • menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
      • menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. 
    2. ­Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos: 
      • Familias numerosas.
      • Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
      • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
      • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
    3. ­Para el resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0. 
    4. ­En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

Requisitos específicos para la ayuda a las personas jóvenes

Deberán cumplir los requisitos generales y además:

  1. Ser menores de 35 años. 
  2. Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes).
  3. Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0.
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  2. Documentación acreditativa como víctima de violencia de género. Sentencia condenatoria o resolución judicial, orden de protección o medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o atestado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de haber presentado denuncia, o bien resolución administrativa por acoso o Informe técnico validado por la Dirección General de Igualdad o emitido por los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género, en el caso de no haber presentado denuncia.
  3. Certificado de víctima de terrorismo de la Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo del Ministerio del Interior.
  4. Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
  5. Certificado o Resolución del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado las prestaciones.
  6. Copia del permiso de residencia legal en España, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  7. Copia del contrato o contratos de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable(de 1 de enero a 31 de diciembre de 2022), siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.
  8. Volante o certificado de empadronamiento colectivo/familiar (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio (histórico), debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención. (Si se aportan varios contratos vigentes durante el periodo subvencionable deberán aportar volante o certificado de empadronamiento, colectivo/familiar e histórico, de cada una de las viviendas).
  9. En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión o emergencia social, o prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
  10. En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
  11. Anexo I “Autorización de los arrendatarios de presentación de solicitud.”
  12. Anexo II “Declaración responsable de los convivientes mayores de edad”

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid
  2. Certificado de la Comunidad de Madrid del grado de discapacidad
  3. Certificado del Servicio Público de Empleo (SEPE) de la situación actual de desempleo y de la inscripción como demandante de empleo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad
  4. NIF/NIE de los arrendatarios

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Copia completa de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia del arrendatario correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de esta solicitud. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones de rentas que constan en la Agencia Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en línea en la sede electrónica del Padrón Municipal, si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
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Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3479/2022, de 07 de octubre , de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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