Descripción
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ReferenciaA740
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Descripción
Subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos tales como Secretario-Interventor, arquitecto municipal, agente de empleo y desarrollo local y otro personal.
También serán subvencionables los puestos de trabajo del personal administrativo u otro tipo de personal para asistir en sus funciones a los puestos objeto de la agrupación siempre que estén previstos en los estatutos de la agrupación.
La cuantía de la subvención por ayuntamiento será la siguiente:
- Secretario-Interventor: 80 por ciento del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.
- Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50 por ciento del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/04/2025 Fecha de fin: 16/05/2025
Personas destinatarias
Ayuntamientos de Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de las agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Requisitos
- La población del municipio debe ser igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2025.
- El puesto agrupado debe estar cubierto conforme a las disposiciones vigentes.
- En el caso de puestos de Secretario-Interventor, debe estar reservado a personal funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Comunidad de Madrid solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de acuerdo de Pleno u órgano municipal competente solicitando la subvención.
- Justificante de que el puesto de trabajo agrupado ha sido cubierto conforme a las disposiciones vigentes.
- Certificación del Secretario-Interventor desglosado por conceptos del coste de los puestos de trabajo (Anexo I).
- Estatutos de la agrupación o Convenio regulador de la financiación de los puestos de trabajo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva de conformidad con los siguientes criterios de priorización:
- Según el puesto de trabajo que se agrupe:
- Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por puesto.
- Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
- Puestos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 3 puntos por puesto.
- Resto de personal: 1 punto por puesto.
- Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:
- Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
- Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto.
En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad el solicitante con menor número de habitantes, en caso de que persista el empate, tendrá prioridad según los puntos obtenidos en el primer criterio, y si se mantuviera dicho empate se dirimirá según el orden de entrada de la solicitud completa de la ayuda.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Cooperación Local
- Calle Alcalá Galiano, número 4, 28010, Madrid
- Correo electrónico: cooperacion_local2@madrid.org
Tramitación
Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario, se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para que la aporte.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud.
Los expedientes completos se informarán por los técnicos y se ordenarán en función de los criterios de priorización establecidos. También se informará por la comisión de evaluación.
Vistos dichos informes el órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de la convocatoria. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero u órgano en el que delegue mediante una orden única que será notificada a todos los ayuntamientos solicitantes.
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario establecer una relación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden de 3 de abril de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCM nº 95, de 22 de abril).
- Orden de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Orden 218/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 135, de 8 de junio).
Órgano Responsable
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05 abril 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).