Descripción
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ReferenciaA667
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Descripción
Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad de Madrid con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones derivadas por la aplicación de un programa sanitario común en el ámbito de las explotaciones ganaderas que pertenecen a la misma.
Se disponen de dos líneas de ayudas:- Línea A: la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las enfermedades animales (PNEE).
- Línea B: La ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario.
El procedimiento de concesión de ambas líneas será el de concurrencia competitiva.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/12/2024 Fecha de fin: 03/01/2025
Destinatarios
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Requisitos
- Para la Línea a),
- Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayudas de esta convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos.
- Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas o el que establezca la orden de concesión en el caso de que se notifique con posterioridad a esta fecha.
- Para la Línea b),
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos.
- Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES.
- Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que no se trate de una empresa en crisis.
- En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.
- En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, las explotaciones ganaderas de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.
- En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa voluntario de prevención control y erradicación de la diarrea vírica bovina, las explotaciones ganaderas de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.
Asimismo, la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e), y tener la condición de PYME.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Tarjeta de Identificación fiscal de la empresa en el caso de que se oponga a la consulta.
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante en el caso de que se oponga a la consulta.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible. En el caso de que no autorice la consulta deberá aportar alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social en el caso de que se oponga a la consulta.
- La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
- Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda.
- Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
- Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
- Relación de ganaderos que constituyen la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos REGA de explotación, indicando el censo de animales por explotación, según modelo establecido en el Anexo II, elaborada por el veterinario Director Técnico de la ADSG o por el jefe de los Veterinarios de la ADSG designado por el Presidente de la ADSG en el caso de que hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADSG.
- Relación de los veterinarios designados para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales y zootécnicos sanitarios y compromiso de los veterinarios de ejecutar los mismos.
- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación y planes de control y vigilancia o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la especie animal de que se trate y del cumplimiento de las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, firmado por el presidente de la ADSG y Director Técnico Veterinario.
- Presupuesto detallado del gasto previsto en cada una de las dos líneas de ayuda contempladas en la presente Orden. Este presupuesto ha de ser elaborado por el veterinario de la ADSG, o el jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADSG.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartado 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
- A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Específicamente para la línea b):
- Programa zootécnico-sanitario firmado por el Veterinario Director Técnico y el presidente de la ADSG, con planificación de las actividades de carácter zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG. En el mismo, se contemplarán como mínimo, las actuaciones recogidas en el Anexo VI.
- Para cada una de las Pymes integradas en las ADSG, acreditación mediante declaración según Anexo III del cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición tercera, punto dos.
- Acreditación mediante declaración de la ADSG según modelo del Anexo IV del cumplimiento de los requisitos enumerados en la disposición tercera, punto dos relativo a las ADSG.
- Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Sanitario de rinotraqueitis infecciosa según se establece en el RD 554/2019 de 27 de septiembre en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa durante, al menos, tres años. - Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Nacional Voluntario frente a agalaxia contagiosa en ganado ovino y caprino, según se establece en el Programa Nacional en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa durante, al menos, tres años. - Planificación y cronograma del desarrollo del Programa frente a DVB en las explotaciones de la ADSG, en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa de vigilancia, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa durante, al menos, tres años. - Planificación y cronograma del desarrollo del Programa de vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del interesado.
- NIF/NIE del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS ( en la fase del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Línea A:
- Las solicitudes serán valoradas entre 0 y 100 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
- Número de explotaciones de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) (60 puntos). Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones asociadas reciba 60 puntos.
- Número de Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de la ADSG (40 puntos). Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 40 puntos.
- Las solicitudes serán valoradas entre 0 y 100 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
- Línea B:
- Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:
- Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones y UGMs reciba 35 puntos.
- La idoneidad en el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con programa sanitario más idóneo reciba 35 puntos.
- Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que cuenten con más personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de veterinarios reciba 15 puntos.
- Número de especies ganaderas que integran las ADSG. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de especies ganaderas reciba 15 puntos.
No obstante, se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
- Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:
Tramitación
Terminado el plazo, se revisará la solicitud y documentación aportada.
Si detectamos que faltan datos o que no está acompañada de la documentación requerida, te pediremos que subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu solicitud, y así lo indicaremos en la resolución.
Una vez concedida la ayuda solicitada se abrirá un plazo de justificación, que se indicará en el Calendario de actuaciones de este trámite.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 4027/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reguladas en la Orden 684/2016, de 28 de abril (BOCM nº 288, de 3 de diciembre).
- Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOCM nº 131, de 3 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).