Descripción
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ReferenciaA89
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Descripción
Subvenciones para inversiones en infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales, de forma que estas contribuyan a:
- Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
- Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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29/07/2022Abierto el plazo de solicitud de pago de las ayudas del 29 de julio al 30 de diciembre de 2022
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/01/2022 Fecha de fin: 14/02/2022
Requisitos
Beneficiarios
Las Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II, disponible en la sección Documentación de interés.
Requisitos
- Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
- Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 4.3.3 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.
- En el caso de Entidades Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
- En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Documentación a presentar
1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escrito conjunto del alcalde y del presidente de la asociación declarando el interés mutuo en el proyecto (Anexo VI)
- Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 € (SIN IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas, previstos en el artículo 5 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras; todo ello suscrito por técnico competente.
- Para proyectos de inversión cuyo importe supere los 50.000 € (SIN IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras y el carácter agrario de las mismas y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
- Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio.
- Resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial.
- Otras Autorizaciones administrativas (Confederación Hidrográfica, Vías Pecuarias, Patrimonio…).
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la no necesidad de autorizaciones administrativas (Anexo VII).
- Evaluación de impacto ambiental en los casos que así se determine.
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento de no necesidad de evaluación de impacto ambiental (Anexo VIII).
- Además, en el caso de que el solicitante sea una corporación local:
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acta del Pleno u órgano competente en el que conste el acuerdo en el que se solicita la subvención, el compromiso de mantenimiento y conservación de la obra y, en su caso, del servicio (Anexo IV).
- Certificación de la disponibilidad de los terrenos (Anexo V).
- En el caso de que el solicitante sea una Corporación Local y tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona:
- Acta fundacional de la Asociación que declara su apoyo explícito
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Asociación
- Acreditación de dicha representación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF de la corporación local.
- NIF/NIE del alcalde o representante de la entidad local.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social.
- En el caso de que el solicitante sea una Corporación Local y tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona:
- NIF de la Asociación que muestra su apoyo explícito.
- NIF/NIE del representante legal de la Asociación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía y financiación de las ayudas
La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 de la inversión subvencionable y la ayuda máxima es de 50.000 euros.
Para la presente convocatoria se consignarán créditos por importe de 2.200.000 euros con cargo al subconcepto 76309 del Programa 411A quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 500.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 2 bis de la Orden 1225/16, de 15 de julio, modificada por la Orden 4281/2017, de 12 de diciembre. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas en un 53 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 por 100 la Administración General del Estado..
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 3071/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas a las corporaciones locales para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2022).
- Orden 4281/2017, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras (FEADER) (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2018)
- Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 188, de 8 de agosto).
Órgano Responsable
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- 13 enero 2023
- 30 junio 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).