Descripción
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Referencia80003
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Descripción
Subvención para potenciar la disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.
Calendario de actuaciones
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04/07/2018
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/09/2017 Fecha de fin: 30/11/2017
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por pymes aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):
- Que ocupen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido en la convocatoria.
Información Complementaria
Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 16 de noviembre de 2016 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
04/07/2018 | Subvenciones concedidas durante el año 2017 Resolución de 20 de junio de 2018 (BOCM nº 158, de 4 de julio) |
Normativa
* Extracto de la Orden 2390/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017 de las ayudas para la adquisición de vehículos ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 208, de 1 de septiembre).
* Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2015).
Órgano Responsable
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- 24 febrero 2015
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).