Descripción
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Referencia84484
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Descripción
Subvención para potenciar la disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones o camiones ligeros con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.
Calendario de actuaciones
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05/11/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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04/11/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/09/2018 Fecha de fin: 15/11/2018
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido en la convocatoria.
Información Complementaria
Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 1 de diciembre de 2017 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
04/11/2019 | Resolución de la convocatoria Resolución de 23 de octubre de 2019 (BOCM nº 262, de 4 de noviembre). |
Normativa
* Extracto de la Orden 877/2018, de 11 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios. (BOCM nº 228, de 24 de septiembre)
* Orden 322/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
* Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2015).
Órgano Responsable
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Ayudas para adquisición de vehículos ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (2017)
01 septiembre 2017- 01 agosto 2016
- 28 abril 2016
- 24 febrero 2015
- 28 Mayo 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).