Descripción
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Referencia70572
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Descripción
Subvención cuyo objetivo es compensar los costes incurridos por el titular de una licencia de autotaxi en la compra de un vehículo, destinada a potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos autotaxi y reducir sus emisiones de gases siendo dicho vehículo eficiente.
AGOTADO EL CRÉDITO PARA LA CONVOCATORIA 2015
Calendario de actuaciones
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12/08/2016Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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12/08/2016
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/05/2015 Fecha de fin: 31/10/2015
Destinatarios y/o requisitos
1. Ser profesionales autónomos, estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y ser, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.
4. Presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
6. Facilitar a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a requerimiento previo, desde el momento de la adquisición hasta el año 2018 inclusive, el número de kilómetros efectuados anualmente con el vehículo autotaxi para cuya adquisición hubiera obtenido ayudas tramitadas con arreglo a las bases reguladoras. En caso de enajenación del vehículo, el nuevo propietario se subrogará en esta obligación, debiendo recogerse en el contrato de compraventa en estos mismos términos.
Documentación a presentar
1. Solicitud: Reserva (Anexo III), (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido en las Bases Reguladoras.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
12/08/2016 | Resolución de convocatoria Resolución de 29 de julio de 2016 (BOCM nº 192, de 12 de agosto) (Ver listado en el apartado Gestión/Listas) |
Normativa
* Orden 327/2015, de 23 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 111, de 12 de mayo)
* Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas para el año 2013 (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).