Descripción

  • Referencia
    90984
  • Descripción

    Procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Para el caso de las ayudas al sector de ganado bovino los beneficiarios podrán ser las personas físicas o entidades, titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y que estén radicadas en la Comunidad de Madrid.
2. Para el caso de las ayudas al sector de industrias agroalimentarias los beneficiarios podrán ser operadores (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de los subsectores relacionados a continuación, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Los subsectores admisibles son los siguientes:
1. Vinos (fabricación, elaboración o transformación).
2. Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).
3. Quesos (fabricación, elaboración o transformación).
4. Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).
5. Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).
6. Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).
Queda excluido el subsector de la cerveza previsto en las normas reguladoras de estas ayudas por no estar incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin persona-lidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

   

Tramitación

Calendario de actuaciones:

 

 

27/04/2021 Subvenciones concedidas. Primer trimestre de 2021.
Resolución de 12 de abril de 2021 (BOCM nº 99, de 27 de abril).
26/02/2021 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2020.
Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOCM nº 48, de 26 de febrero).
30/11/2020 Declaración de urgencia de la tramitación
Resolución de 24 de noviembre de 2020 (BOCM nº 292, de 30 de noviembre)

 

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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