Descripción
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Referencia90426
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Descripción
Concesión directa de ayudas destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región.
Cerrado por finalización del ejercicio presupuestario.
Calendario de actuaciones
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05/08/2021Subvenciones concedidas. Segundo trimestre del año 2021
Destinatarios y/o requisitos
Pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, incluidos los socios cooperativistas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para ampliar más información, véase documento requisitos en el apartado información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
Información Complementaria
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
3. Las ayudas se concederán sometidas a la norma “de minimis”. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
18/03/2021 | Declaración del importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021. Orden de 28 de febrero de 2021 (BOCM nº 65, de 18 de marzo). |
15/02/2021 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del año 2020. Resolución de 29 de enero de 2021 (BOCM nº 38, de 15 de febrero). |
19/11/2020 | Declaración de urgencia de la tramitación Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOCM nº 283, de 19 de noviembre) |
05/11/2020 | Orden por la que se autoriza un gasto por importe de 250.000 euros para la ampliación del crédito. Orden de 21 de octubre de 2020 (BOCM nº 271, de 5 de noviembre). |
18/09/2020 | Corrección de errores del Acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento, por omisión en la publicación de los Anexos en el BOCM. Corrección de errores del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020 (BOCM nº 227, de 18 de septiembre). |
Normativa
- Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2020 por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18 de marzo).
- Orden de 21 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se autoriza un gasto por importe de 250.000 euros para la ampliación del crédito para la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, con cargo al Presupuesto de la Comunidad de Madrid 2020 (BOCM nº 271, de 5 de noviembre).
- Corrección de errores del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 227, de 18 de septiembre)
- Acuerdo de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 16 de septiembre)
- Orden de 10 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, con cargo al Presupuesto de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 16 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).