Última actualización: 23/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A15
  • Descripción

    Ayudas para financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados de larga duración mayores de 30 años.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
  2. Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación; y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente externo que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.
  4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2y3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de los participantes en el Programa

  1. Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de larga duración en los términos establecidos en el artículo 2 y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 de las bases reguladoras.
    Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa serán mujeres, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras.
  2. Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por desempleo.
  3. En función de la evolución anual del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la convocatoria de subvenciones podrá priorizar otros colectivos de personas desempleadas distintos a los señalados.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  • Certificado de aprobación, según anexo de la convocatoria
  • En el caso de Mancomunidades de municipios, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente y de la relación de los municipios que la componen, según anexo de la convocatoria
  • En el caso de organismos autónomos o entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la función directiva, según anexo de la convocatoria

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  • Copia del DNI / NIE del representante de la entidad solicitante
  • Copia del NIF de la entidad solicitante
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
     

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Datos_desempleo por municipio a diciembre de 2020
Descargar
34.99 KB
Anexos seguimiento y pago
Descargar
738.62 KB
Anexos Justificación
Descargar
1.06 MB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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