• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    89218
  • Descripción

    Ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.

    Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.

    La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses y/o la amortización asociados al préstamo suscrito, y/o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Pueden solicitar la ayuda las Pymes y las personas trabajadoras autónomas, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que hayan suscrito un préstamo con una duración máxima de 30 meses incluidos 6 meses de carencia y un importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes conceptos:

  1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
  2. Pago de nóminas y seguros sociales.
  3. Gastos financieros operativos.
  4. Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
  5. Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse. Entre otros: el Informe de la Sociedad de Garantía Recíproca que detalle los datos de la operación, la copia del aval formalizado al 100% por una SGR, y la copia del préstamo formalizado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos: 

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

   

Información Complementaria

Plazo de Solicitud 

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación hasta el 30 de noviembre de 2020.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados se considerarán inadmitidas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Economía

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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