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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia89218
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Descripción
Ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.
La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses y/o la amortización asociados al préstamo suscrito, y/o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente.
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Más información
Calendario de actuaciones
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20/10/2021Subvenciones concedidas. 3º trimestre 2021.
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18/06/2021Declaración del importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021
Orden de 2 de junio de 2021 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
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21/01/2021Subvenciones concedidas. 4º trimestre 2020 (21/01/2021)
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14/05/2020Crédito presupuestario disponible
Orden de 8 de mayo de 2020 (BOCM nº 115, de 14 de mayo)
Destinatarios y/o requisitos
Pueden solicitar la ayuda las Pymes y las personas trabajadoras autónomas, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que hayan suscrito un préstamo con una duración máxima de 30 meses incluidos 6 meses de carencia y un importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes conceptos:
- Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
- Pago de nóminas y seguros sociales.
- Gastos financieros operativos.
- Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse. Entre otros: el Informe de la Sociedad de Garantía Recíproca que detalle los datos de la operación, la copia del aval formalizado al 100% por una SGR, y la copia del préstamo formalizado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Plazo de Solicitud
El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación hasta el 30 de noviembre de 2020.
Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados se considerarán inadmitidas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
Normativa
- Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes a solicitudes de 2020 de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
- Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (BOCM nº 115, de 14 de mayo)
- Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (BOCM nº 110, de 8 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).