Descripción
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ReferenciaA524
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Descripción
Ayudas para el desarrollo de proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos), encuadrados en alguna de las siguientes líneas:
- Línea 1: Proyectos dirigidos al apoyo a mujeres gestantes y/o madres de hijos de cero a tres años, en situación vulnerable y que carezcan de red de apoyo.
- Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años.
- Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
- Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.
- Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años.
- Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años.
- Línea 2: Proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social.
- Programas de fomento de la empleabilidad dirigidos a familias monoparentales y/o numerosas tendentes a favorecer el acceso y mantenimiento del empleo y la inserción socio laboral.
- Acciones de apoyo y acompañamiento a las familias dirigidas a facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas. Acciones informativas o de asesoramiento dirigidas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras y/o adoptantes.
- Servicios de atención inmediata, de acompañamiento, orientación y apoyo psicológicos y de apoyo a la crianza para familias monoparentales o numerosas, acogedoras y/o adoptantes.
- Acciones formativas destinadas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras y/o adoptantes enfocadas al ejercicio de una parentalidad positiva.
- Línea 1: Proyectos dirigidos al apoyo a mujeres gestantes y/o madres de hijos de cero a tres años, en situación vulnerable y que carezcan de red de apoyo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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20/08/2024Listas definitivas de la Línea 1 y la Línea 2 de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición del 21 de agosto al 20 de septiembre de 2024
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28/06/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 1 al 12 de julio de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
- Resolución provisional de entidades propuestas como beneficiaria de la subvención y entidades a las que se propones excluidas o desistidas de la Línea 1
- Resolución provisional de entidades propuestas como beneficiaria de la subvención y entidades a las que se propones excluidas o desistidas de la Línea 2
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/04/2024 Fecha de fin: 06/05/2024
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida.
- Ser de naturaleza jurídica privada.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Desarrollar las acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid para las acciones realizadas dentro de la línea 1.
- No encontrarte incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas de la normativa de protección de datos personales.
- No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual el personal de la entidad (incluido el voluntario), al que corresponda la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores.
- Que los proyectos se ejecuten desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Que el proyecto presentado no se encuentra financiado mediante contrato, convenio o concierto con la consejería competente en materia de familia.
Estos requisitos se deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable del representante legal de la entidad en relación a que el proyecto presentado no se encuentra financiado mediante contrato, convenio o concierto con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Anexo 2).
- Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
- Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de que la entidad carece de ánimo de lucro.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Proyecto de la entidad para el que solicita subvención (Anexo 4).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal en la que se haga constar que la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 5).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad de otras ayudas concurrentes (Anexo 6).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que se indique que todo el personal de la entidad (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o cualquier delito de trata de seres humanos (Anexo 7).
- Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de los datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (Anexo 8).
- En el caso de que en las acciones subvencionables participe personal voluntario, deberá adjuntarse copia del seguro suscrito por la entidad, junto con su justificante de pago o en su caso garantía financiera de los mismos a los que se refiere, el artículo 10.1.e. de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y el artículo 6.c de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la titulación, contratos y porcentaje de dedicación al proyecto de cada profesional de atención directa que participe en las acciones subvencionables.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la Entidad que solicita la subvención.
- Certificado de la Tesorería General de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: caef@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Finalizado el plazo de presentación y recibidas las solicitudes, se procede al estudio de los expedientes para la comprobación de cumplimiento de requisitos y de la documentación del mismo.
En el caso de que la documentación preceptiva este incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que aporte la misma en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación, en el caso de no ser entregada la solicitud se tendrá por desistida.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva, y la puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en sus correspondientes Bases Reguladoras y Orden de Convocatoria.
La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en este trámite en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución definitiva.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Orden 1745/2024, de 31 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo Decimonoveno apartado 4 de la Orden 956/2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
- Orden 956/2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024.
- Extracto de la Orden 956/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024. Línea 1 (BOCM nº 86, de 11 de abril).
- Extracto de la Orden 956/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2024. Línea 2 (BOCM nº 86, de 11 de abril).
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas:
Código BDNS: 751388. Código BDNS: 751389. - Orden 2376/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social (BOCM nº 178, de 28 de julio).
Órgano Responsable
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Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).