Última actualización: 16/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 16/05/2025 Fecha de fin: 05/06/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 16/05/2025 Fecha de fin: 05/06/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 16/05/2025 Fecha de fin: 05/06/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A762
  • Descripción

    Ayudas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo para el desarrollo de proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.

    Los proyectos deben desarrollarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos) y encuadrarse en alguna de las siguientes líneas:

    1. Línea 1: Proyectos dirigidos al apoyo a mujeres gestantes o madres de hijos de cero a tres años, en situación vulnerable y que carezcan de red de apoyo.

      1. Alojamiento de mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

      2. Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

      3. Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

      4. Asesoramiento legal a mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

      5. Orientación psicológica a mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos cero a tres años.

    2. Línea 2: Proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social.

      1. Programas de fomento de la empleabilidad dirigidos a familias monoparentales o numerosas tendentes a favorecer el acceso y mantenimiento del empleo y la inserción socio laboral.

      2. Acciones de apoyo y acompañamiento a las familias dirigidas a facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas. Acciones informativas o de asesoramiento dirigidas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras o y adoptantes.

      3. Servicios de atención inmediata, de acompañamiento, orientación y apoyo psicológicos y de apoyo a la crianza para familias monoparentales o numerosas, acogedoras o adoptantes.

      4. Acciones formativas destinadas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras o adoptantes enfocadas al ejercicio de una parentalidad positiva.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 16/05/2025 Fecha de fin: 05/06/2025

Personas destinatarias

Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  1. Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida.
  2. Ser de naturaleza jurídica privada.
  3. Carecer de ánimo de lucro.
  4. Desarrollar las acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  5. Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  6. Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
  7. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid para las acciones realizadas dentro de la línea 1.
  8. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  9. Cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas de la normativa de protección de datos personales.
  10. Que el personal de la entidad (incluido el voluntariado), al que le corresponda la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  11. Ejecutar los proyectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
  12. Que el proyecto presentado no se encuentra financiado mediante contrato, convenio o concierto con la consejería competente en materia de familia.
  13. Todas las declaraciones y anexos deberán ser firmadas digitalmente por el representante legal de la entidad.

Estos requisitos se deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable del representante legal de la entidad en relación a que el proyecto presentado no se encuentra financiado mediante contrato, convenio o concierto con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Anexo 2).
  2. Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
  3. Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
  4. Documentación acreditativa de que la entidad carece de ánimo de lucro.
  5. Memoria general de la entidad (Anexo 3).
  6. Proyecto de la entidad para el que solicita subvención (Anexo 4).
  7. Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal en la que se haga constar que la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 5).
  8. Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad de otras ayudas concurrentes (Anexo 6).
  9. Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que se indique que todo el personal de la entidad (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o cualquier delito de trata de seres humanos (Anexo 7).
  10. Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de los datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (Anexo 8).
  11. En el caso de que en las acciones subvencionables participe personal voluntario, deberá adjuntarse copia del seguro suscrito por la entidad, junto con su justificante de pago o en su caso garantía financiera de los mismos a los que se refiere, el artículo 10.1.e. de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y el artículo 6.c de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
  12. Documentación acreditativa de la titulación, contratos y porcentaje de dedicación al proyecto de cada profesional de atención directa que participe en las acciones subvencionables.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la Entidad que solicita la subvención.
  2. Certificado de la Tesorería General de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Familias de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad
  • Correo electrónico: caef@madrid.org

Documentación de interés

Criterios de valoración
Descargar
318.31 KB

Tramitación

Finalizado el plazo de presentación y recibidas las solicitudes, se procede al estudio del proyecto presentado por cada entidad para la comprobación del cumplimiento de requisitos.

En el caso de que la documentación preceptiva esté incompleta, mediante notificación telemática se requerirá a la entidad interesada para que aporte la misma en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), en el caso de no ser presentada se tendrá por desistida.

Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva, y la puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en sus correspondientes Bases Reguladoras y Orden de Convocatoria.

La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2376/2023, de 25 de julio , de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha resuelto en el plazo establecido, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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