Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A376
  • Descripción

    Ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid.

    Estas ayudas tienen como objetivo el apoyo y protección de las familias con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad por cuanto han de hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de estos menores y por ende, la mejora de la calidad de vida de estos pacientes.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/05/2023 Fecha de fin: 28/08/2023

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que:

  1. A la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto.
  2. A la fecha de presentación de la solicitud acrediten tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras  enfermedades graves , con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, manteniéndose ese diagnóstico en todo caso a la fecha de presentación de las solicitudes.

A los solos efectos de la concesión de estas ayudas, la edad máxima de los menores y personas a cargo, se extenderá hasta los 25 años (ultimo día antes del cumplimento de los 26 años de edad).  

Tendrán la consideración de enfermedades graves, las incluidas en el ANEXO del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, serán patologías crónicas y complejas, con un nivel de intervención alto las así consideradas por el facultativo de atención primaria u hospitalaria interviniente, con arreglo a lo dispuesto en el “Proceso Asistencial Integrado del Niño con Patología Crónica y Complejidad” de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Únicamente se concederá una ayuda por menor o persona a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas.

Requisitos

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los  siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos.
  2. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud. 
  3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  4. No haber recibido una ayuda de la de la misma naturaleza y efectos, durante todo o parte del mismo periodo subvencionable en convocatorias anteriores, cuando expresamente lo prevea la Orden de convocatoria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud. 
  2. Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
  3. Informe médico acreditativo del diagnóstico de la enfermedad del menor o persona a cargo.
  4. Declaración responsable de que la enfermedad diagnosticada al menor o persona a cargo, se mantiene a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas. (Anexo I.II)
  5. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (Anexo I.III).
  6. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales  (Anexo I.IV).
  7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo I.V)
  8. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en la normativa en subvenciones (Anexo I.VI).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la Tarjeta de residente..

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros.

Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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