Descripción
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ReferenciaA10
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Descripción
Ayudas para consolidar la profesionalización del sector apícola, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad en aras a la obtención de estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de las producciones.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/06/2021 Fecha de fin: 13/07/2021
Requisitos
Podrán solicitar las ayudas:
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Será requisito para la obtención de las ayudas:
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
- Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y las disposiciones específicas recogidas en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado inicial.
Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa”.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
- Acreditación de la representación, en su caso
- Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente
- Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios
- En caso de Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.
- En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas integrantes por las que la asociación solicita la subvención, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera, inversión subvencionable solicitada
- En el caso de personas físicas o jurídicas, incluidas las explotaciones apícolas integrantes de una entidad asociativa por las que se solicita la ayuda, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, justificante del tratamiento realizado contra la varroosis, consistiendo en copia de la hoja del citado libro que acredite el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario, y en caso de ser necesaria la prescripción veterinaria se debe presentar copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento.
- Póliza suscrita de un seguro de responsabilidad civil
- Memoria descriptiva y justificación técnica de las inversiones o actividades a realizar por las que solicita ayuda.
- Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas.
- Presupuestos detallados o facturas proformas de las inversiones por las que pide subvención, en el caso de tratamiento adjuntar además la receta veterinaria cumplimentada (si se trata de medicamentos con prescripción veterinaria).
- Documentación acreditativa de haber efectuado movimientos de trashumancia durante el periodo subvencionable mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las colmenas o programas de trashumancia.
- En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado o documento acreditativo del tipo de análisis solicitado y su coste.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración indicados en el artículo 6 de las bases reguladoras de esta ayuda
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF/NIE del interesado
- NIF/NIE del representante
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las actuaciones y los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola. El período correspondiente a cada campaña apícola será el que se indique en cada convocatoria, en base a las disposiciones que establezca la normativa Europea en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
Podrán ser objeto de ayudas aquellas inversiones incluidas en las Líneas A, B, C, D, E, G y H, destinadas a las siguientes finalidades:
- Línea A. Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.
- Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.
- Línea C. Racionalización de la trashumancia.
- Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
- Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
- Línea G: Realizar estudios de seguimiento del mercado.
- Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
La descripción de las medidas subvencionables de cada línea se establecerá en las diferentes convocatorias, de acuerdo al Plan Nacional Trianual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, aprobados en base al Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 1202/2021, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCM nº 147, de 22 de junio)
- Orden 317/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCM nº 171, de 19 de julio)
- Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCM nº 126, de 29 de mayo).
Órgano Responsable
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05 junio 2023- 24 abril 2005
- 09 marzo 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).