Última actualización: 30/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 30/05/2025 Fecha de fin: 19/06/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 30/05/2025 Fecha de fin: 19/06/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 30/05/2025 Fecha de fin: 19/06/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A776
  • Descripción

    Ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025 en régimen de competencia competitiva.

    Se contemplan en esta convocatoria dos líneas de ayuda:

    1. Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto para directores no noveles.
    2. Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.

    Se consideran directores noveles aquellos que no han dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

    Los proyectos pueden ser de ficción, animación o documentales.

    El importe máximo por categorías que se puede otorgar es el siguiente:

    1. Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 euros a 2025 y 87.500 euros a 2026.
    2. Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2025 y 75.000 euros a 2026.
    3. Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2025 y 12.500 euros a 2026.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/05/2025 Fecha de fin: 19/06/2025

Personas destinatarias

Productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos

  1. Tener domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal en el territorio español, y al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
  2. Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  3. Acreditar la inscripción como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  4. En el caso de proyectos culturales elaborados mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid:
    1. Solo podrá ser beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma.
    2. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo entre las empresas coproductoras, sólo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de la ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
    3. Si las empresas se agrupan en torno a una AIE (Agrupación de Interés Económico) esta deberá ser la solicitante.
  5. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no la tengan:
    1. Se deberá presentar el contrato de coproducción.
    2. Sólo podrá ser beneficiaria la empresa con sede en Madrid, por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente (dentro del presupuesto total del proyecto) tanto si es mayoritaria como minoritaria respecto al resto de empresas de la coproducción.
  6. No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  7. No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Esta comprobación la realiza el órgano instructor antes de adjudicar la ayuda.
  8. No tener la consideración de empresa en crisis, ni tener pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
  9. El proyecto audiovisual no puede haber iniciado su rodaje ni el productor puede haber asumido compromisos para su producción o distribución de los que no se puedan prescindir sin pérdidas financieras relevantes. Este requisito debe cumplirse en el momento en el que el extracto de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos exigidos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Requisitos del proyecto cultural.

Presentar un dossier explicativo con la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto que contenga en uno o dos documentos en PDF:
    1. Portada con título del proyecto.
    2. Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).
    3. Sinopsis breve (5 líneas).
    4. Sinopsis larga (20 líneas).
    5. Nota del director (máximo 1 página).
    6. Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página), en donde quede acreditado su carácter de novel, si se presenta a esta categoría.
    7. Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).
    8. Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página).
    9. Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).
    10. Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página). En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.
    11. Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página).
    12. Resumen de presupuesto (máximo 1 página).
    13. Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.
    14. Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).
  2. Guion del largometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.
  3. Presupuesto desglosado del proyecto, siguiendo el modelo habitual en el sector. En el caso de coproducción, se debe indicar el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid.
  4. Declaración del gasto que se efectuará en la Comunidad de Madrid respecto al gasto total del proyecto.

Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre de 2026. Se considerarán periodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2026.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural y declaración de la necesidad de financiación pública del proyecto.
  2. Certificado de situación censal.
  3. Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  4. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
  5. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  6. Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
  7. Memoria del proyecto: Portada; datos de contacto; sinopsis; nota del director; ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos; calendario; Biofilmografía, director, guionista o productor; Ficha artística y Técnica; Plan de financiación y comercialización.
  8. Guion y documentación acreditativa de estar en posesión de los derechos de autor.
  9. Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante, en su caso. En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa. Declaración del gasto que se realizará en la Comunidad de Madrid. Declaración del cómputo de gasto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid.
  10. En su caso, contrato de coproducción.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para la valoración de los proyectos de largometrajes, y la elaboración de la propuesta de adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación y la experiencia del equipo gestor (administrador; productor ejecutivo): hasta 40 puntos.
  2. Calidad de la propuesta narrativa del guion y propuesta del proyecto en su conjunto: hasta 30 puntos.
  3. Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.
  4. Impacto del proyecto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.
  5. Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos.

La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible, debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas subsanen (corrijan) los defectos, completen la documentación o presenten alegaciones, en el caso de los excluidos. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento.

El órgano instructor del procedimiento puede solicitar un informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre:

  1. Concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad.
  2. Acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis.
  3. Inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario.

Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que debe presentar el solicitante de la ayuda.

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El órgano responsable elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos.  Para la elaboración del citado informe, el órgano instructor se podrá apoyar en una comisión asesora.

La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación y conteniendo la lista de solicitudes admitidas valoradas de mayor a menor, así como las cuantías provisionalmente asignadas. Esta propuesta de resolución provisional contendrá así mismo los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el complimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor.

A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la Consejería en materia de cultura.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1180/2025, de 22 de Mayo , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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