En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas subsanen (corrijan) los defectos, completen la documentación o presenten alegaciones, en el caso de los excluidos. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano responsable, como órgano instructor, emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admisiones y exclusiones a la convocatoria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El órgano responsable elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Para la elaboración del citado informe, el órgano instructor se podrá apoyar en una comisión asesora.
La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación y conteniendo la lista de solicitudes admitidas valoradas de mayor a menor, así como las cuantías provisionalmente asignadas. Esta propuesta de resolución provisional contendrá así mismo los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el complimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primera la que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, la que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor.
A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración.
El órgano responsable puede solicitar informe:
- A la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad.
- De acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis.
- De inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario.
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que se deben presentar al solicitar la ayuda.
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la Consejería en materia de cultura.