Descripción
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ReferenciaA717
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Descripción
Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.
El importe máximo de ayuda por modalidades y proyecto es el siguiente:
- Cortometraje de ficción: 20.000 euros
- Cortometraje de animación: 25.000 euros
- Cortometraje documental: 15.000 euros
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/03/2025 Fecha de fin: 10/04/2025
Personas destinatarias
- Personas físicas
- Empresas audiovisuales
Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo puede resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje sea el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se debe presentar el contrato de coproducción y solo puede ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
- Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
- Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Las películas deben tener obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
- Los cortometrajes deben estar acabados con fecha límite el día 1 de octubre de 2026.
- Se consideran períodos subvencionables:
- Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026 para los cortometrajes de ficción
- Entre el 1 de abril de 2024 y 30 de septiembre de 2026 para los de animación y documentales.
Los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural. Declaración de ayudas de “minimis” recibidas por la empresa.
- Certificado de situación censal.
- Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
- Memoria del proyecto: Portada; Datos de contacto; Sinopsis; Calendario; Biofilmografía director, guionista, productor; Ficha artística y Técnica; Plan de financiación y comercialización.
- Guion y acreditación de estar en posesión de los derechos de autor.
- Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante, en su caso. En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa.
- En su caso, contrato de coproducción.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Número de Identificación Fiscal (del solicitante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 300.000 euros.
Para la valoración de los proyectos de cortometrajes se tendrán en consideración los siguientes criterios previamente baremados:
- Calidad de la propuesta narrativa del guion y del proyecto en su conjunto: hasta 40 puntos.
- Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación del proyecto y la experiencia del equipo gestor: hasta 30 puntos.
- Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.
- Impacto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.
- Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos.
La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos.
Tramitación
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas subsanen (corrijan) los defectos, completen la documentación o presenten alegaciones, en el caso de los excluidos. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano responsable, como órgano instructor, emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admisiones y exclusiones a la convocatoria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El órgano responsable elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Para la elaboración del citado informe, el órgano instructor se podrá apoyar en una comisión asesora.
La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación y conteniendo la lista de solicitudes admitidas valoradas de mayor a menor, así como las cuantías provisionalmente asignadas. Esta propuesta de resolución provisional contendrá así mismo los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el complimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primera la que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, la que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor.
A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración.
El órgano responsable puede solicitar informe:
- A la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad.
- De acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis.
- De inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario.
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que se deben presentar al solicitar la ayuda.
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la Consejería en materia de cultura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, modificada por la Orden 643/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 67, de 20 de marzo).
- Orden 643/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025.
- Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025.
- Orden 828/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 20 de agosto).
Órgano Responsable
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16 julio 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).