Descripción

  • Referencia
    A364
  • Descripción

    Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023, de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.

    Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Personas físicas.
  2. Empresas audiovisuales.

No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
 

Requisitos

Los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:  

  1. Tener la condición de microempresa o pequeña empresa, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros, de acuerdo a lo previsto en la normativa europea.
  2. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  3. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  4. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. 
  5. Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  6. Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  7. No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  8. No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.
  2. Declaraciones de ayudas recibidas/solicitadas para el proyecto cultural.
  3. Certificado de situación censal.
  4. Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  5. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  6. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
  7. Memoria del proyecto: portada; datos de contacto; sinopsis; calendario; biofilmografía director/guionista/productor; ficha artística y Técnica; plan de financiación y comercialización.
  8. Guion y acreditación de estar en posesión de los derechos de autor.
  9. Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante.
  10. En su caso, contrato de coproducción.
  11. En su caso, documento con la participación de empresas en el proyecto y porcentaje.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. NIF (del solicitante).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

  1. Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor del procedimiento, emitirá informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, participará en la propuesta de resolución de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023.
  3. La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y en la misma aparecerá una relación de los solicitantes con los proyectos valorados de mayor a menor puntuación, así como el importe de la ayuda propuesta para cada uno de ellos. Los solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, así como el certificado acreditativo de estar inscrito en el registro productoras del ICAA, y la aceptación expresa de la ayuda en el caso de que se le concediese. Para ello, se les otorgará un plazo de 10 días. 
  4. En el caso de que algún solicitante propuesto no cumpliera las condiciones previstas en el párrafo anterior para la concesión de la ayuda o no aceptase la misma, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, podrá adjudicarse el crédito que corresponda al siguiente proyecto mejor valorado, y así sucesivamente hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria.
  5. La Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final que contendrá la relación de beneficiarios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, con los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación.  
  6. Posteriormente, dicha propuesta de resolución se elevará por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano competente para dictar la resolución definitiva de adjudicación de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 548/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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