Descripción

  • Referencia
    75474
  • Descripción

    Procedimiento para la concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid 
     

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Requisitos

Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
 

A partir del 01/01/2019 los contratos de prácticas sólo podrán concertarse dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (Real Decreto Ley 28/2018, 28 de diciembre).

A partir del 01/01/2019 los contratos de formación y aprendizaje sólo pueden formalizarse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 (Real Decreto Ley 28/2018, 28 de diciembre).
“El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.( Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores)”

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación.

También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

   

Documentación de interés

Texto consolidado Acuerdo de 12 de julio de 2016
Descargar
5.49 MB
Requisitos
Descargar
50.48 KB
Documentación
Descargar
487.46 KB
Instrucciones requisito incremento neto GJ16
Descargar
151.66 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 16.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar