Descripción
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ReferenciaA675
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Descripción
Aceptación de la subvención como Ayuntamiento beneficiario del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/12/2024 Fecha de fin: 10/02/2025
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que tengan constituido cuerpo de policía local.
Requisitos
- Tener al menos un policía en plantilla.
- Participar en el programa de ayudas a las policías locales.
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
- No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario y cumplir con las obligaciones recogidas en la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- El solicitante (incluido el representante) debe estar dado de alta en las Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
- Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente con la SS.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: subvenciones.112@madrid.org
Tramitación
Al recibir la solicitud, si detectamos que faltan datos o que no está acompañada de la documentación requerida, te pediremos que subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu solicitud, y así lo indicaremos en la resolución.
Si la solicitud y documentación acompañada es correcta, se le comunicará al ayuntamiento la concesión de la ayuda.
Normativa
- Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías correspondientes a la prórroga durante el año 2025 del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el gasto de tramitación anticipada en materia de personal por un importe total de 64.817.530,30 euros (BOCM nº 305, 23 de diciembre de 2024).
- Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la prórroga, durante el año 2025, del programa de apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado mediante acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 303, de 20 de diciembre).
- Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal (BOCM nº 317, de 30 de diciembre).
- Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el “Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el programa de apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal” (BOCM nº 179, de 29 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).