Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A354
  • Descripción

    Subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/04/2023 Fecha de fin: 05/05/2023

Destinatarios

Entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

 Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:

  1. Los ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 
  2. La Federación de Municipios de Madrid u otras federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Plan de Formación.
  2. Memoria de las acciones formativas.
  3. Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la entidad local, federación o asociación.
  4. Informe de la representación sindical.
  5. Documentación de adhesión al plan agrupado cuando se trate de un plan de esta naturaleza.
  6. Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Puedes dirigir tus consultas a fedapmadrid@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones gestión subvenciones formación entidades locales
Descargar
1023.67 KB

Tramitación

Recibida la solicitud se procede a examinar la misma para ver si consta toda la documentación requerida, y en caso contrario se notifica la subsanación de la misma, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles.

Con posterioridad se barema la solicitud de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 11 de la Orden de convocatoria y se procede a la concesión provisional de la subvención. Si esta es inferior a la cantidad solicitada deberá adaptar su Plan de Formación, en el plazo de 10 días tras la notificación de este trámite.

Realizadas en su caso las adaptaciones, se proceder a tramitar y notificar la concesión definitiva.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 27 de Mayo , de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar