Descripción

  • Referencia
    82682
  • Descripción

    Con este procedimiento las entidades juveniles pueden solicitar ser miembros de pleno derecho u observadores del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. También pueden actualizar la información sobre su entidad así como solicitar la revisión de la membresía, pasando de ser miembro de pleno derecho a ser tan solo observador o a la inversa. Además, pueden solicitar la baja como entidad miembro del Consejo.

Requisitos

Membresía de pleno derecho:

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

  1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por estas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial. Además, en el caso de las asociaciones estas habrán de contar con un número total de socios en la Comunidad de Madrid superior a 30 y deberán estar implantadas y desarrollar su actividad en al menos dos municipios de la Comunidad o en el caso de estar implantadas en un único municipio tendrán que contar con, al menos, 100 socios. La incorporación como miembro de pleno derecho de una Federación excluirá la de sus miembros por separado en la misma condición.
  2. Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos.
  3. Las secciones juveniles de las demás organizaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.
    2. Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.
    3. Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.
  4. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, mancomunidades, y eventualmente Comarcas, quedando excluidos aquellos de naturaleza sectorial.
  5. Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos del apartado 1, excluyendo su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
  6. Asociaciones y federaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los correspondientes Registros de al menos tres Universidades o cinco facultades de la Comunidad de Madrid y cuenten con un mínimo de treinta miembros.
  7. Con respecto a las federaciones estas habrán de estar formadas por al menos 30 personas socias y presencia en dos municipios entre las asociaciones federadas.
  8. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.

 

Membresía observadora

Podrán ser admitidos como Membresía observadora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho.

Estas entidades podrán participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid; y en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos y todas sus miembros.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Con el objeto de actualizar la información y revisar la membresía, las entidades miembro de pleno derecho habrán de presentar la documentación con motivo de cada Asamblea General Ordinaria celebrada.

Cuando una entidad no cumpliera con lo dispuesto, tendrá un plazo de 15 días naturales después de la Asamblea para subsanarlo. De no subsanarse, esto supondrá la pérdida de la condición de miembro. Habrá de mediar un período de al menos 12 meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud de reingreso.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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