Descripción
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Referencia2239
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Descripción
Las sociedades laborales previamente a su inscripción en el Registro Mercantil, deben ser calificadas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios y/o requisitos
- La sociedad debe estar constituida mediante el otorgamiento de sus socios fundadores de la escritura notarial de constitución, conforme a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, con entrada en vigor el 14-11-2015.
- La mayoría de las participaciones (sociedades limitadas laborales) o acciones (sociedades anónimas laborales) ha de pertenecer a los socios trabajadores; según la terminología de la ley estas acciones o participaciones se denominan de la “clase laboral”.
- Salvo excepciones tasadas ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social; por lo tanto, normalmente, deberán existir tres socios, aunque es admisible que la sociedad se constituya con solo dos socios trabajadores con el capital social repartido al 50 por 100, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en la Ley.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid, se efectuará de forma presencial.
No obstante, se podrán presentar copias escaneadas de las escrituras junto con la correspondiente solicitud a través del registro electrónico, sin perjuicio de la presentación de los originales en el momento de la emisión de la correspondiente resolución de inscripción. El acceso al registro electrónico se encuentra en el apartado Gestión: Tramitar en la parte superior derecha de esta página.
Puede presentar su solicitud y la documentación en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En caso de presentarlo en otra Oficina de Asistencia en Materia de Registro que no sea la de la Dirección General de Trabajo, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Solicitar más información" asociado a esta página.
Tramitación
El Registro Administrativo de Sociedades Laborales actúa necesaria y previamente al Registro Mercantil en tres temas:
- calificación de la sociedad como laboral, sea ésta de nueva constitución o ya existente.
- modificación de los estatutos que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social y régimen de transmisión de acciones o participaciones.
- descalificación bien de oficio por incurrir en causa legal de pérdida, bien a petición de la propia sociedad, previo acuerdo de ésta de modificar los estatutos, adaptándose, al completo, a la Ley de Sociedades de Capital.
El Registro Mercantil no puede practicar ninguna inscripción de las referidas materias sin que se le aporte un certificado de inscripción previa en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de los acuerdos societarios de los referidos tipos.
Normativa
- Ley 44/2015 de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE de 15-10-2015); sustituye a partir del 14-11-2015 a la Ley 4/1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales.
- Real Decreto 2114/1998 de 2 de octubre sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales (BOE de 14-10-1998). Sigue en vigor en lo que no se oponga a la nueva Ley y hasta tanto en cuanto no se apruebe un nuevo Real Decreto que lo actualice (previsto que se apruebe antes del 16-10-2016).
- Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
- Normativa mercantil general.
- Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).