Descripción
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Referencia79202
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Descripción
Es un procedimiento para que el personal licenciado sanitario jubilado pueda solicitar el acceso a la condición de personal emerito regulado en el Decreto 79/2009.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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09/09/2024Orden por la que se fija el número máximo anual de nombramientos de personal emérito. Años 2023 y 2024
Requisitos
- Encontrarse en situación de jubilación en el año natural de concesión.
- Presentar la solicitud dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación..
- Haber ostentado en la fecha de su jubilación la condición de personal estatutario fijo, en las categorías o cuerpos correspondientes a licenciados sanitarios, en las instituciones sanitarias dependientes del servicio madrileño de salud.
- Acreditar un período mínimo de veinticinco años de prestación de servicio como licenciado sanitario en las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.
- Acreditar méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a presentar junto a la solicitud:
- Currículum vitae.
- Historial profesional.
- Proyecto de actividades.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la norma.
- Certificación de personal expedida por el servicio competente.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Las funciones a realizar son actividades de consultoría, asesoría, formación práctica en la especialidad o / y en la investigación y docencia, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten las anteriores siempre con consentimiento del paciente.
- Constituye un reconocimiento de carácter vitalicio al prestigio y relevancia profesional del nombrado, si bien el ejercicio de la actividad en el hospital de destino finaliza en la fecha en la que el interesado cumpla 75 años.
- El número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente se fija mediante orden del titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Tramitación
- Publicación de la orden del Consejero de Sanidad con el numero máximo anual de eméritos.
- Presentación de solicitud y documentación.
- Elevación de los expedientes a la comisión de expertos quien es la encargada de valorar la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la trayectoria profesional y el currículo de los solicitantes y el proyecto de actividades que va a realizar como emérito y los objetivos a alcanzar con su nombramiento.
- Propuesta de la comisión entre los candidatos presentados.
- Resolución de la DG de RRHH y RRLL por la que se procede al nombramiento como personal emérito.
Normativa
- Artículo 40 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304 de 22 de diciembre), que modifica el Decreto 79/2009.
- Resolución de 5 de junio de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud para el acceso a la condición de emérito del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 144, de 19 de junio)
- Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 218, de 14 de septiembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).