Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación
- Solicitud, Ver apartado Tramitar al principio de esta ficha.
- Certificación original o compulsada de servicios prestados (Anexo II, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud).
Además, en el caso de solicitudes anteriores(*) a la entrada en vigor de la presente Resolución, se presentará:
- Solicitud anterior.
- Certificaciones anteriormente cumplimentadas en el Anexo II.
(*) Esta nueva solicitud no alterará la fecha inicial de la anterior a los efectos de calcular los atrasos que procedan.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados
Información adicional
Ámbito de aplicación
La presente Resolución será de aplicación al personal estatutario temporal, regulado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Procedimiento de reconocimiento de los trienios
El procedimiento se iniciará mediante solicitud, formulada en el modelo que se adjunta como Anexo I, dirigida a la Gerencia del centro en la que el interesado presta los servicios que solicita se le reconozcan o a la Gerencia del último centro de trabajo en el supuesto de personal que no se encuentre en activo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, debiéndose presentar preferentemente en el registro del centro sanitario correspondiente.
En el caso de que alguna de las Gerencias se hubiera extinguido, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Gerencia que haya asumido la gestión del centro o, en su defecto, a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
Normativa
- Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 39, de 16 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
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