Descripción
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Referencia36090
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Descripción
La revocación de autorizaciones administrativas en materia de juego tendrá lugar cuando concurran las circunstancias previstas legal y reglamentariamente para ello, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, con todas las garantías previstas al efecto.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Concurrencia de las condiciones y supuestos establecidos legal y reglamentariamente como causa de revocación, puesta de manifiesto como consecuencia de denuncia, de petición razonada de otros órganos, de orden superior o por propia iniciativa del órgano actuante.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Contra la resolución de revocación de la autorización administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en los art. 114 y ss. de la ley 30/1992
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono: 91 580 30 89
Tramitación
El procedimiento se inicia de oficio. Una vez iniciado, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas. A efectos de la resolución del procedimiento se practicaran las pruebas y se solicitarán los informes que resulten necesarios. Instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados quienes podrán presentar las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. Tras su estudio, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 julio). (Texto consolidado).
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto). (Texto consolidado).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas (BOCM de 18 de diciembre de 2006). (Texto consolidado).
- Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de julio de 2006). (Texto consolidado).
- Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de junio de 2004). (Texto consolidado).
- Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 23 de septiembre de 2002). (Texto consolidado).
- Decreto 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de marzo de 1995). (Texto consolidado).
- Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (BOCM de 31 de marzo de 1995). (Texto consolidado).
- Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM 25 de mayo de 2007). (Texto consolidado).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero). Texto consolidado
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).