Descripción
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ReferenciaL230
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Descripción
Las Corporaciones locales pueden solicitar la cancelación o revocación del nombramiento efectuado para la provisión temporal de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Requisitos
- Haber cubierto los puestos mediante alguna de las siguientes opciones:
- Concesión de comisión de servicios.
- Autorización de acumulaciones.
- Nombramientos accidentales.
- Nombramientos provisionales.
- Comisiones circunstanciales.
- Declarar responsablemente en la solicitud:
- Que se han realizado las gestiones oportunas para la provisión del puesto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a la que está reservado el puesto.
- Que en el supuesto de vacante del puesto se compromete a la convocatoria del puesto reservado a funcionarios de Administración Local, en el concurso ordinario, y que ha solicitado la inclusión voluntaria del puesto en el concurso unitario para su próxima convocatoria.
- Si la revocación la solicita el funcionario, debe contar con la conformidad de:
- La Entidad Local de destino del funcionario.
- La Entidad Local en la que se halle desempeñando las funciones reservadas.
- Si la revocación la acuerda la Entidad Local, debe contar con la conformidad de:
- La Entidad Local de destino del funcionario.
- El funcionario.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación a presentar en caso de funcionario de Administración Local:
- Escrito que acredite el conocimiento y, en su caso, la conformidad de la Entidad Local de destino del funcionario.
- Escrito que acredite el conocimiento y, en su caso, la conformidad de la Entidad Local en la que se halle desempeñando las funciones reservadas.
- Documentación a presentar en caso de Entidad Local:
- Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local.
- Escrito que acredite el conocimiento y, en su caso, la conformidad de la Entidad Local de destino del funcionario.
- Escrito que acredite el conocimiento y, en su caso, la conformidad del funcionario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud. Dispondrás de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para aportarla.
La revocación de los nombramientos temporales se efectúa mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local y se notificarán a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función Pública (BOE nº 85, de 3 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).