Descripción
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Referencia61877
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Descripción
Autorizar la salida de animales vivos a países de la Unión Europea y/o tercero países, y expedir el certificado sanitario correspondiente.
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- Verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios necesarios exigidos por el país de destino y comprobación de que los datos y la documentación facilitada por el interesado es correcta y completa.
- Expedición de el/los correspondiente/s certificado/s sanitario/s y el Plan de Viaje en caso de que el destino o uno de los países de tránsito sea intracomunitario. Los Certificados Sanitarios tienen un plazo de validez (generalmente 10 días) por lo que, una vez expedido por el veterinario oficial de los Servicios Centrales, puede haber modificaciones en alguno de los datos. Es obligatorio que el interesado lo comunique para que se proceda o no a la autorización del movimiento con los nuevos datos y a refrendar el Certificado Sanitario expedido. En el caso de que el certificado haya sido expedido y posteriormente el interesado anule el movimiento, deberá entregar dicho certificado en los Servicios Centrales. En cualquier momento del procedimiento (desde que se reciben los datos de la solicitud hasta el momento de la carga de los animales en el transporte) puede realizarse una inspección de campo por parte de los veterinarios de los Servicios Centrales.
Normativa
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril).
- Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, que modifica las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de terceros países (BOE nº 288, de 1 de diciembre).
- Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 3, de 3 de enero de 1994).
- Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre. Condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del Anexo A del R.D. 1316/1992, de 30 de octubre de 1992 (RCL 1992/2547) (BOE nº 249, de 18 de octubre).
- Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE nº 256, de 25 de octubre).
- Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, que establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (BOE nº 306, de 22 de diciembre).
- Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas E.E.T.s. (Encelopatías Espongiformes Trasmisibles), (DOUE nº 44, de 31 de mayo).
- Decisión 2000/505/EC, de 25 de julio de 2000, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países y que modifica la Decisión 96/482/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitaria para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse a la importación (notificada con el número C(2000)2261) (Texto pertinente a efectos del EEE), (DOUE nº 43, de 9 de agosto).
- Decisión 2002/261/EC, de 23 de marzo sobre condiciones de policía sanitaria e intercambios intracomunitarios de las especies ovina y caprina (DOUE nº 45, de 6 de abril).
- NORMATIVA específica de países terceros.
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).