Descripción

  • Referencia
    75067
  • Descripción

    Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación, adoptado por su Patronato.

  • Más información

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

El órgano ante el que tendrá que presentarse la solicitud de ratificación del acuerdo de la extinción de una fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y el artículo 38 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. El plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, en su caso, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado de ratificación del acuerdo de extinción y finaliza con la resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o el transcurso de tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso.

Finalmente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la ratificación del acuerdo de extinción, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

Si el Patronato tiene reconocida en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio de la fundación, se hará constar en la escritura pública de extinción el nombre de la fundación a la que se destinarán estos bienes.

Finalizado el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción, el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado. Terminadas las operaciones de liquidación se formalizará el “Balance final de liquidación” y un “informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado.

Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación” que será inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Secretaría General Técnica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar