Descripción
-
Referencia75067
-
Descripción
Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación, adoptado por su Patronato.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
-
Más información
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El órgano ante el que tendrá que presentarse la solicitud de ratificación del acuerdo de la extinción de una fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y el artículo 38 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. El plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, en su caso, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado de ratificación del acuerdo de extinción y finaliza con la resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o el transcurso de tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso.
Finalmente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la ratificación del acuerdo de extinción, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.
Si el Patronato tiene reconocida en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio de la fundación, se hará constar en la escritura pública de extinción el nombre de la fundación a la que se destinarán estos bienes.
Finalizado el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción, el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado. Terminadas las operaciones de liquidación se formalizará el “Balance final de liquidación” y un “informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado.
Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación” que será inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
Te puede interesar
- 18 agosto 2017
Alegaciones al acuerdo de inicio sancionador consumo
20 febrero 2017- 17 agosto 2017
- 23 septiembre 2016
- 23 septiembre 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).