Descripción
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Referencia79861
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Descripción
Comunicación al Protectorado de Fundaciones del acuerdo de modificación o nueva redacción de los estatutos, adoptado por el Patronato de la fundación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de modificación de estatutos, aprobada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La unidad responsable para resolver sobre la modificación estatutaria es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
El Protectorado únicamente podrá oponerse a la modificación de estatutos por razones de legalidad.
El Protectorado resolverá sobre dicha comunicación en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición por parte del Protectorado a la modificación de estatutos.
El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los estatutos, el Patronato elevará a escritura pública la modificación de los estatutos y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2017, Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se ordena la publicación de los modelos de impresos correspondientes a procedimientos del Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 195, de 17 de agosto).
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril de 2013).
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 85, de 9 de abril de 2013).*
- Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE nº 58, de 8 de marzo de 2013).
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad da las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 232, de 24 de septiembre de 2010).
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (BOE de 22 de noviembre de 2005).
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 254, de 23 de octubre de 2003).
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, de Regulación del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38 de 14 de febrero de 2002).
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE de 27 de diciembre de 2002).
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 57 de 9 de marzo de 1998).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).