Descripción
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ReferenciaR6
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Descripción
Los procedimientos sancionadores se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o a consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los ciudadanos tienen derecho a presentar alegaciones al Acuerdo de inicio del expediente sancionador por la comisión de infracciones en materia de energía.
Destinatarios
Pueden presentar alegaciones los interesados en el procedimiento:
- Quienes figuren como presuntos responsables en el expediente, en todo caso.
- Los titulares de derechos e intereses legítimos que se puedan ver afectados.
La presentación de una denuncia no otorga por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.
Requisitos
- Ser la persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma, en cuyo caso se deberá acreditar la representación.
- Presentar las alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador en el plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación.
- Incluir en el escrito de alegaciones (solicitud):
- El número de expediente.
- La fecha de notificación.
- Las alegaciones.
- En su caso, los documentos que estime conveniente para justificar las alegaciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En su caso, los documentos que estime conveniente.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas puedes contactar a través del teléfono que se indique en el acuerdo de iniciación y también a través del siguiente correo electrónico: sancionadoresenergia@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Recibidas las alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se contestarán en la propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02 de octubre).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre, páginas 33084 a 33086 (3 págs.)
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 131, de 2 de junio).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio, páginas 43598 a 43728 (131 págs.)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27 de enero, páginas 2591 a 2627 (37 págs.)
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183, de 2 de agosto).
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211 de 4 de septiembre de 2006).
- Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE nº 283, de 23 de noviembre, páginas 114331 a 114335 (5 págs.)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 08 de octubre).
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).