Descripción

  • Referencia
    92303
  • Descripción

    Concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

    Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
    Concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2021-2022 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Permisos parcialmente retribuidos

  1. Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
  2. Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
  3. No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2021.
  4. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
  5. No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
  6. Realizar un compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.
  7. No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución. 

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Licencias sin retribución

  1. Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
  2. Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
  3. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
  4. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
  5. En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2021-2022, y que ésta haya sido aceptada.
  6. No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.
  7. No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
 

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Criterios de selección:

Permisos parcialmente retribuidos

Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

  1. Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.
  2. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.
  3. Mayor edad del solicitante.

Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.

Licencias sin retribución

Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

  1. Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2020-2021, y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2021-2022.
  2. No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
  3. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.
  4. Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
  5. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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