Última actualización: 22/05/2024

Descripción

  • Referencia
    L152
  • Descripción

    Permisos y licencias para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes y para personal funcionario docente que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.

    Para el curso 2024-2025 se prevé la concesión de:

    1. Hasta 500 permisos parcialmente retribuidos. Este permiso se asimila, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios.
    2. Hasta 150 licencias sin retribución.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personal funcionario de la Comunidad de Madrid de los Cuerpos de:

  1. Maestros.
  2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
  3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  4. Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  5. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
  6. Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Requisitos

  1. Permisos parcialmente retribuidos:
    1. Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
    2. Contar con al menos quince años de antigüedad como personal funcionario de carrera en la Administración educativa. No se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario interino ni en practicas.
    3. No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2024. 
    4. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    5. No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
    6. Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta resolución.
    7. No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
  2. Licencias sin retribución:
    1. Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
    2. Contar con al menos quince años de antigüedad como personal funcionario de carrera en la Administración educativa. No se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario interino ni en practicas.
    3. No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    4. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
    5. En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2024/2025, y que ésta haya sido aceptada.
    6. No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.
    7. No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
       

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud: 

  1. Permiso parcialmente retribuido:
    • Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2. de la base segunda.
  2. Licencia de un curso sin retribución:
    1. En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2024-2025 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución.
    2. Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE de la persona interesada.
  2. DNI/NIE del representante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas o consultas, puedes ponerte en contacto a través del correo electrónico: ssecundaria@madrid.org

Tramitación

Una vez recepcionadas las solicitudes se tramitarán y examinarán para ver si los participantes reúnen los requisitos establecidos en la resolución. 

Finalizado este periodo la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retibuidos y licencias sin retribución.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para presentar escrito de alegaciones.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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