Descripción
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ReferenciaL245
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Descripción
Permisos y licencias para profesorado de Religión que imparta enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el curso 2025-2026 se prevé la concesión de:
- Hasta 15 permisos parcialmente retribuidos. Este permiso se asimila, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios.
- Hasta 5 licencias sin retribución.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/03/2025 Fecha de fin: 23/04/2025
Personas destinatarias
Profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparta enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Requisitos
- Permisos parcialmente retribuidos:
- Ser profesorado de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
- Contar con al menos 15 años de antigüedad impartiendo religión con contrato indefinido en la Administración Educativa.
- No haber cumplido los 55 años de edad a 31 de agosto de 2025.
- No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
- Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en la Resolución.
- No haber disfrutado, durante los anteriores 5 cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
- Licencias sin retribución:
- Ser profesorado de religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un centro de la Comunidad de Madrid.
- Contar con al menos 15 años de antigüedad impartiendo religión con contrato indefinido en la Administración Educativa.
- No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
- No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores 5 cursos escolares.
- No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos 10 años.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Licencia de un curso sin retribución:
- Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas).
- Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.
- Permiso parcialmente retribuido:
- Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto por el que se perciba un componente singular del complemento específico ni de productividad.
- Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: profesoresreligion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Publicación de las listas provisionales de permisos y licencias concedidas y denegadas. Plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del día siguiente a su publicación para presentar escrito de alegaciones.
- Publicación de las listas definitivas de permisos y licencias concedidas y denegadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2025/2026, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2025/2026, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 70, de 24 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).